LBOGM

Artículo 28. Fomento investigacion bioseguridad biotecnologia

El Ejecutivo Federal fomenta investigacion en bioseguridad y biotecnologia mediante politicas de la ley. Se priorizan proyectos para resolver necesidades nacionales y beneficiar productores agricolas.

investigacionfomentobiotecnologiabioseguridadciencia y tecnologia

Texto Legal

El Ejecutivo Federal fomentará, apoyará y fortalecerá la investigación científica y tecnológica en materia de bioseguridad y de biotecnología a través de las políticas y los instrumentos establecidos en esta Ley y en la Ley de Ciencia y Tecnología. En materia de biotecnología, estos apoyos se orientarán a impulsar proyectos de investigación y desarrollo e innovación, formación de recursos humanos especializados y fortalecimiento de grupos e infraestructura de las universidades, instituciones de educación superior y centros públicos de investigación, que se lleven a cabo para resolver necesidades productivas específicas del país y que beneficien directamente a los productores nacionales.

En materia de bioseguridad se fomentará la investigación para obtener conocimientos suficientes que permitan evaluar los posibles riesgos de los OGMs en el medio ambiente, la diversidad biológica, la salud humana y la sanidad animal, vegetal y acuícola; para generar las consideraciones socioeconómicas de los efectos de dichos organismos para la conservación y el aprovechamiento de la diversidad biológica, y para valorar y comprobar la información proporcionada por los promoventes. Asimismo, se impulsará la creación de capacidades humanas, institucionales y de infraestructura para la evaluación y monitoreo de riesgos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo estrategico que vincula Ley Bioseguridad con Ley de Ciencia y Tecnologia. Crea obligacion de investigacion en evaluacion de riesgos y transferencia tecnologica a productores. Consultar CONACyT sobre convocatorias vigentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LBOGM?

El Ejecutivo Federal fomenta investigacion en bioseguridad y biotecnologia mediante politicas de la ley. Se priorizan proyectos para resolver necesidades nacionales y beneficiar productores agricolas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente...?

Articulo estrategico que vincula Ley Bioseguridad con Ley de Ciencia y Tecnologia. Crea obligacion de investigacion en evaluacion de riesgos y transferencia tecnologica a productores. Consultar CONACyT sobre convocatorias vigentes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 28 del LBOGM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 28 LBOGM desde tu celular