LBOGM

Artículo 27. Acceso estatal a registro bioseguridad

Los gobiernos estatales tienen acceso permanente al Registro Nacional de Bioseguridad. CIBIOGEM notifica solicitudes de liberacion comercial a estados 20 dias despues de recibirlas para emitir opiniones.

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Texto Legal

Los gobiernos de las entidades federativas tendrán acceso permanente a la información que se inscriba en el Registro Nacional de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados. Asimismo, la CIBIOGEM, por conducto de su Secretaría Ejecutiva, notificará las solicitudes de permisos de liberación comercial al ambiente de OGMs, a los gobiernos de las entidades federativas en las que se pretenda llevar a cabo dicha actividad, a efecto de que tengan conocimiento de esa situación y puedan emitir sus opiniones en los términos de esta Ley. La notificación deberá realizarse dentro de los veinte días siguientes a aquel en que la CIBIOGEM haya recibido la solicitud de permiso correspondiente para su inscripción en el Registro.

CAPÍTULO VI Del Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica en Bioseguridad y Biotecnología

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Plazo critico de 20 dias calendario para notificacion. Los estados pueden opinar pero no vetar. Este mecanismo permite oposicion local temprana. Verificar que CIBIOGEM cumpla plazos en expedientes locales sensibles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LBOGM?

Los gobiernos estatales tienen acceso permanente al Registro Nacional de Bioseguridad. CIBIOGEM notifica solicitudes de liberacion comercial a estados 20 dias despues de recibirlas para emitir opiniones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente...?

Plazo critico de 20 dias calendario para notificacion. Los estados pueden opinar pero no vetar. Este mecanismo permite oposicion local temprana. Verificar que CIBIOGEM cumpla plazos en expedientes locales sensibles.

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