LBOGM

Artículo 26. Bases y requisitos de convenios coordinacion

Los convenios federales estatales deben definir materias, objetivos, recursos, procedimientos, vigencia y organos responsables. Deben publicarse en DOF y diarios oficiales locales con informes detallados.

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Texto Legal

Los convenios o acuerdos de coordinación que suscriban la Federación con los gobiernos de las entidades federativas para los propósitos a que se refiere el artículo anterior, deberán ajustarse a las disposiciones aplicables y a las siguientes bases:

I. Definirán con precisión las materias y actividades que constituyan el objeto del convenio o acuerdo;

II. El propósito de los convenios o acuerdos deberá ser congruente con la política en materia de bioseguridad;

III. Se describirán los bienes y recursos que aporten las partes esclareciendo cuál será su destino específico y su forma de administración, para lo cual la Federación contribuirá al fortalecimiento de sus capacidades financieras e institucionales;

IV. Se determinarán los medios, procedimientos y recursos necesarios que aporten las Secretarías competentes, con la finalidad de que los gobiernos de las entidades federativas puedan realizar las acciones y las actividades objeto de los convenios o acuerdos de coordinación;

V. Se especificará la vigencia del convenio o acuerdo, sus formas de terminación y de solución de controversias y, en su caso, de prórroga;

VI. Definirán el órgano u órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación;

VII. Determinarán las acciones para promover y participar conjuntamente en el apoyo a la investigación científica y tecnológica en bioseguridad y biotecnología;

VIII. Se establecerá la obligación de presentar informes detallados sobre el cumplimiento del objeto de los convenios y acuerdos de coordinación, y

LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

IX. Contendrán las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento del convenio o acuerdo.

Los convenios a que se refiere este artículo deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial del gobierno local respectivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo procesal pero importante. La publicacion en DOF es obligatoria para validez del convenio. Esto afecta directamente la ejecutoriedad de acciones de monitoreo. Verificar publicacion antes de asumir compromisos estatales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LBOGM?

Los convenios federales estatales deben definir materias, objetivos, recursos, procedimientos, vigencia y organos responsables. Deben publicarse en DOF y diarios oficiales locales con informes detallados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente...?

Articulo procesal pero importante. La publicacion en DOF es obligatoria para validez del convenio. Esto afecta directamente la ejecutoriedad de acciones de monitoreo. Verificar publicacion antes de asumir compromisos estatales.

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