LBOGM

Artículo 25. Coordinacion Federacion entidades federativas

La Federacion puede celebrar convenios con gobiernos estatales para monitoreo de riesgos de liberacion de OGMs y vigilancia del cumplimiento de la ley. Requiere conocimiento de CIBIOGEM.

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Texto Legal

La Federación, por conducto de las Secretarías en el ámbito de su competencia y en los términos de las disposiciones aplicables, con el conocimiento de la CIBIOGEM, podrá celebrar convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con el objeto de:

I. Establecer la colaboración concurrente en el monitoreo de los riesgos que pudieran ocasionar las actividades de liberación de OGMs al ambiente, sea experimental o en programa piloto, que se determinen en dichos convenios o acuerdos, y

II. En su caso, en la realización de acciones para la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es clave para cumplimiento descentralizado. Los convenios son facultativos pero recomendables en entidades agricolas importantes. Verificar que el Estado donde se libere tenga informacion sobre el proyecto antes de aprobacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LBOGM?

La Federacion puede celebrar convenios con gobiernos estatales para monitoreo de riesgos de liberacion de OGMs y vigilancia del cumplimiento de la ley. Requiere conocimiento de CIBIOGEM.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente...?

Este articulo es clave para cumplimiento descentralizado. Los convenios son facultativos pero recomendables en entidades agricolas importantes. Verificar que el Estado donde se libere tenga informacion sobre el proyecto antes de aprobacion.

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