LBOGM

Artículo 29. Programa desarrollo bioseguridad biotecnologia

El CONACyT formulara un programa para desarrollo de bioseguridad y biotecnologia considerando propuestas de Secretarias, comunidades cientifica y sector productivo. Integrara el Programa Especial Ciencia Tecnologia.

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Texto Legal

Para lograr el fomento a la investigación científica y tecnológica en materia de bioseguridad y de biotecnología se establecerá un programa para el desarrollo de la bioseguridad y la biotecnología que será considerado como un programa cuya formulación estará a cargo del CONACyT con base en las propuestas que presenten las Secretarías y las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que apoyen o realicen investigación científica y desarrollo tecnológico. En dicho proceso se tomarán en cuenta las opiniones y propuestas de las comunidades científica, académica, tecnológica y sector productivo, convocadas por el Foro Consultivo Científico y Tecnológico, y de la CIBIOGEM.

Dicho programa formará parte del Programa Especial de Ciencia y Tecnología que establece la Ley de Ciencia y Tecnología.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Programa vinculante que orienta recursos federales. Debe consultarse para alineacion de investigacion corporativa. El programa se formula con participacion CIBIOGEM. Revisar version vigente en sitios CONACyT y CIBIOGEM.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LBOGM?

El CONACyT formulara un programa para desarrollo de bioseguridad y biotecnologia considerando propuestas de Secretarias, comunidades cientifica y sector productivo. Integrara el Programa Especial Ciencia Tecnologia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente...?

Programa vinculante que orienta recursos federales. Debe consultarse para alineacion de investigacion corporativa. El programa se formula con participacion CIBIOGEM. Revisar version vigente en sitios CONACyT y CIBIOGEM.

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