LBOGM

Artículo 14. Remisión de Expedientes

Este artículo establece que la SEMARNAT debe remitir expedientes a la SAGARPA para su opinión en casos de especies silvestres y forestales. Esto asegura una evaluación integral de riesgos.

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Texto Legal

En los casos en que a la SEMARNAT le corresponda el conocimiento, tramitación y resolución de una solicitud de permiso, tratándose de especies silvestres y forestales, deberá remitir el expediente respectivo a la SAGARPA para que emita la opinión que corresponda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La remisión de expedientes es un paso importante en el proceso de evaluación de riesgos. Los profesionales deben asegurarse de que la documentación esté completa para evitar retrasos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LBOGM?

Este artículo establece que la SEMARNAT debe remitir expedientes a la SAGARPA para su opinión en casos de especies silvestres y forestales. Esto asegura una evaluación integral de riesgos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente...?

La remisión de expedientes es un paso importante en el proceso de evaluación de riesgos. Los profesionales deben asegurarse de que la documentación esté completa para evitar retrasos.

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