LBOGM

Artículo 36. Permiso como autorizacion importacion

Los permisos de liberacion equivalen a permisos de importacion de OGMs bajo sus terminos y condiciones. Quedan sujetos a regimen fitosanitario acuicola aplicable.

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Texto Legal

Los permisos para liberación experimental, en programa piloto o comercial de OGMs al ambiente, surtirán efectos de permisos de importación de dichos organismos para ser liberados en forma experimental, en programa piloto o comercial, según sea el caso, en los términos y condiciones que se establezcan en los propios permisos. Lo anterior, sin perjuicio de que la importación de los OGMs de que se trate, quede sujeta al régimen fitosanitario o acuícola establecido en la legislación de la materia que corresponda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo de convergencia legal. Permiso bioseguridad no reemplaza requisitos fitosanitarios SAGARPA. Se requieren ambos. OGM importado debe cumplir bioseguridad Y fitosanidad. Tramites son paralelos, no secuenciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LBOGM?

Los permisos de liberacion equivalen a permisos de importacion de OGMs bajo sus terminos y condiciones. Quedan sujetos a regimen fitosanitario acuicola aplicable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente...?

Articulo de convergencia legal. Permiso bioseguridad no reemplaza requisitos fitosanitarios SAGARPA. Se requieren ambos. OGM importado debe cumplir bioseguridad Y fitosanidad. Tramites son paralelos, no secuenciales.

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