La SEMARNAT debe emitir dictámenes para actividades de liberación de OGMs en un plazo específico. Este proceso es fundamental para la autorización de liberaciones.
Los dictámenes que deberá emitir la SEMARNAT únicamente se requerirán tratándose de actividades de liberación experimental, de liberación en programa piloto y de liberación comercial de OGMs que sean de competencia de la SAGARPA. Dichos dictámenes deberán ser emitidos en un plazo de sesenta días contados a partir de que la SEMARNAT reciba el expediente administrativo remitido por la SAGARPA. Dicho plazo comprende tanto la expedición del dictamen correspondiente,
LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
como su remisión a la SAGARPA. La SAGARPA expedirá el permiso de liberación de OGMs al ambiente que corresponda, siempre que el dictamen que emita la SEMARNAT sea favorable.
CAPÍTULO V De la Reconsideración de las Resoluciones Negativas
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los interesados deben asegurarse de que su expediente esté completo para evitar demoras en la emisión del dictamen por parte de SEMARNAT.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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