Este artículo regula la autorización de OGMs destinados al uso humano y a biorremediación. Es clave para la comercialización e importación de estos organismos.
También es materia de esta Ley la autorización de los OGMs que se destinen a su uso o consumo humano o al procesamiento de alimentos para consumo humano, para poder realizar su comercialización e importación para su comercialización. Asimismo es materia de este ordenamiento la autorización de OGMs, distintos de los anteriores, que se destinen a una finalidad de salud pública o a la biorremediación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La autorización es un paso crítico en el proceso de comercialización de OGMs. Los profesionales deben asegurarse de cumplir con todos los requisitos establecidos para evitar sanciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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