LBOGM

Artículo 4. Materia de la Ley

La Ley abarca la bioseguridad de todos los OGMs producidos mediante biotecnología moderna. Se especifican los fines para los cuales se pueden utilizar estos organismos.

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Texto Legal

Es materia de esta Ley la bioseguridad de todos los OGMs obtenidos o producidos a través de la aplicación de las técnicas de la biotecnología moderna a que se refiere el presente ordenamiento, que se utilicen con fines agrícolas, pecuarios, acuícolas, forestales, industriales, comerciales, de biorremediación y cualquier otro, con las excepciones que establece esta Ley. LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los profesionales comprendan qué organismos están sujetos a esta Ley para asegurar el cumplimiento de las regulaciones pertinentes en sus actividades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LBOGM?

La Ley abarca la bioseguridad de todos los OGMs producidos mediante biotecnología moderna. Se especifican los fines para los cuales se pueden utilizar estos organismos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente...?

Es importante que los profesionales comprendan qué organismos están sujetos a esta Ley para asegurar el cumplimiento de las regulaciones pertinentes en sus actividades.

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