LBOGM

Artículo 123. Recurso de revision de resoluciones administrativas

Permite que los afectados por resoluciones definitivas en procedimientos administrativos impugnen mediante recurso de revision dentro de quince dias habil de la notificacion, interponiendolo ante la Secretaria que emitio la resolucion.

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Texto Legal

Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta Ley, sus reglamentos y las normas que de ella deriven, podrán ser impugnadas por los afectados mediante el recurso de revisión, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su notificación, o ante las instancias jurisdiccionales competentes.

El recurso de revisión se interpondrá directamente ante la Secretaría que emitió la resolución impugnada, quien en su caso, otorgará su admisión, y el otorgamiento o la denegación de la suspensión del acto recurrido, turnando el recurso a su superior jerárquico en la misma Secretaría para su resolución definitiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El plazo de quince dias habiles es perentorio y critico; cualquier retraso impide el acceso a este recurso. El procedimiento bifasico (admision ante la Secretaria emitente, resolucion ante superior jerarquico) requiere seguimiento administrativo cuidadoso para evitar desistimientos tácitos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 123 del LBOGM?

Permite que los afectados por resoluciones definitivas en procedimientos administrativos impugnen mediante recurso de revision dentro de quince dias habil de la notificacion, interponiendolo ante la Secretaria que emitio la resolucion.

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El plazo de quince dias habiles es perentorio y critico; cualquier retraso impide el acceso a este recurso. El procedimiento bifasico (admision ante la Secretaria emitente, resolucion ante superior jerarquico) requiere seguimiento administrativo cuidadoso para evitar desistimientos tácitos.

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