Exceptua de la presentacion de aviso la utilizacion confinada e importacion de OGMs que aparezcan en las listas de exencion expedidas por las Secretarias. Permite actividades sin tramite administrativo previo para organismos catalogados como seguros.
Se exceptúa de la presentación de aviso, la utilización confinada o importación para esa actividad, en caso de que el OGM de que se trate se exente de dicho requisito en las listas que expidan las Secretarías conforme a esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Revisar constantemente las listas expedidas por SEMARNAT y SAGARPA para identificar OGMs exentos. Esta excepcion puede significar ahorros administrativos importantes para empresas, pero requiere verificacion documental de que el organismo especifico este en la lista vigente.
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Art. 81. Sujetos obligados a presentar aviso
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