Permite iniciar actividades de utilizacion confinada e importacion de OGMs una vez presentado el aviso a la Secretaria correspondiente. El aviso actua como permiso automatico a menos que sea revocado posteriormente.
La utilización confinada de OGMs y la importación de dichos organismos para esa actividad, podrá realizarse a partir del momento en que la comisión interna de bioseguridad o el importador, según se trate, presente el aviso respectivo a la Secretaría correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El regimen es de permisos tacitos: la actividad puede comenzar inmediatamente tras el aviso. Sin embargo, debe mantenerse documentacion completa del aviso presentado, pues la Secretaria puede suspender despues si identifica riesgos.
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Art. 82. Excepcion de presentacion de aviso
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Art. 84. Facultades de la Secretaria tras aviso
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