Establece que los responsables de comisiones internas de bioseguridad, representantes legales de empresas e importadores deben presentar aviso a la Secretaría correspondiente para realizar actividades con OGMs. Define claramente quienes son los obligados segun el tipo de actividad a realizar.
Los sujetos que deben presentar a la Secretaría correspondiente el aviso respectivo, son los siguientes:
I. En los casos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 79, el responsable de la comisión interna de bioseguridad de la institución, centro o empresa en donde se realicen las actividades de enseñanza e investigación científica y tecnológica en las que se genere y produzca el OGM de que se trate;
II. En los casos a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 79, el representante legal de la empresa en la que se produzcan los OGMs de que se trate, y
III. En el caso a que se refiere el artículo anterior, el importador del OGM.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para identificar quienes tienen la obligacion de presentar avisos. Para contador o abogado, es crucial verificar que la entidad cliente tenga designada la comision interna de bioseguridad y que el representante legal asignado esté autorizado para presentar avisos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo