LBOGM

Artículo 80. Importación de OGMs

La importación de OGMs para su utilización confinada requiere aviso solo si se cumplen ciertos supuestos, como no requerir permiso para liberación al ambiente.

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Texto Legal

También requiere de presentación de aviso la importación de OGMs para su utilización confinada con fines industriales o comerciales, únicamente cuando se reúnan los supuestos siguientes:

LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I. Que se trate de OGMs que no requieran de permiso, en virtud de que se destinen exclusivamente a su utilización confinada y por tanto no se importen para su liberación al ambiente, y

II. Que se trate de OGMs que no requieran autorización sanitaria debido a que no se destinarán a uso o consumo humano o a finalidades de salud pública.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben evaluar cuidadosamente si sus OGMs requieren aviso al ser importados. La falta de claridad en este aspecto puede resultar en complicaciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 80 del LBOGM?

La importación de OGMs para su utilización confinada requiere aviso solo si se cumplen ciertos supuestos, como no requerir permiso para liberación al ambiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 80 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente...?

Las empresas deben evaluar cuidadosamente si sus OGMs requieren aviso al ser importados. La falta de claridad en este aspecto puede resultar en complicaciones legales.

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