LBOGM

Artículo 43. Importacion OGMs liberacion experimental

Para importar OGMs destinados a liberación experimental, se requiere documentación que acredite que el organismo está permitido conforme a la legislación del país de origen, con autorización oficial adjunta.

importacionliberacion experimentaltramites internacionalesdocumentacion

Texto Legal

Los interesados en importar OGMs para su liberación experimental al ambiente, además de lo establecido en el artículo anterior, deberán adjuntar a su solicitud la información y documentación que acredite que el OGM esté permitido conforme la legislación del país de origen, para su liberación, al menos, en etapa experimental, adjuntando para tales efectos la autorización o documentación oficial que ampare dicha situación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La homologación internacional es clave para importadores. Verificar que la autorización del país de origen cumpla estándares similares a México facilita el trámite ante secretarías mexicanas competentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del LBOGM?

Para importar OGMs destinados a liberación experimental, se requiere documentación que acredite que el organismo está permitido conforme a la legislación del país de origen, con autorización oficial adjunta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente...?

La homologación internacional es clave para importadores. Verificar que la autorización del país de origen cumpla estándares similares a México facilita el trámite ante secretarías mexicanas competentes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 43 del LBOGM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 43 LBOGM desde tu celular