Para importar OGMs destinados a liberación experimental, se requiere documentación que acredite que el organismo está permitido conforme a la legislación del país de origen, con autorización oficial adjunta.
Los interesados en importar OGMs para su liberación experimental al ambiente, además de lo establecido en el artículo anterior, deberán adjuntar a su solicitud la información y documentación que acredite que el OGM esté permitido conforme la legislación del país de origen, para su liberación, al menos, en etapa experimental, adjuntando para tales efectos la autorización o documentación oficial que ampare dicha situación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La homologación internacional es clave para importadores. Verificar que la autorización del país de origen cumpla estándares similares a México facilita el trámite ante secretarías mexicanas competentes.
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Art. 42. Requisitos solicitud liberacion experimental
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Art. 44. Plazo resolucion permiso experimental
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