El titular debe informar a la Secretaría los resultados de la liberación experimental respecto a posibles riesgos ambientales y a la biodiversidad, con características y contenido definidos por normas oficiales mexicanas.
El titular del permiso de liberación experimental al ambiente, deberá informar a la Secretaría que lo expidió, mediante un reporte, los resultados de la o las liberaciones realizadas en relación con los posibles riesgos para el medio ambiente y la diversidad biológica. Las características y contenido del reporte a que se refiere este artículo se establecerán en las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los reportes deben basarse en datos técnicos rigurosos y seguir formatos específicos definidos por normas oficiales mexicanas. Documentar meticulosamente cada observación durante la liberación facilita la redacción posterior del reporte.
Anterior
Art. 45. Obligaciones cambios durante liberacion experimental
Siguiente
Art. 47. Reporte inmediato situaciones riesgo
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo