LBOGM

Artículo 46. Reporte resultados liberacion experimental

El titular debe informar a la Secretaría los resultados de la liberación experimental respecto a posibles riesgos ambientales y a la biodiversidad, con características y contenido definidos por normas oficiales mexicanas.

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Texto Legal

El titular del permiso de liberación experimental al ambiente, deberá informar a la Secretaría que lo expidió, mediante un reporte, los resultados de la o las liberaciones realizadas en relación con los posibles riesgos para el medio ambiente y la diversidad biológica. Las características y contenido del reporte a que se refiere este artículo se establecerán en las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los reportes deben basarse en datos técnicos rigurosos y seguir formatos específicos definidos por normas oficiales mexicanas. Documentar meticulosamente cada observación durante la liberación facilita la redacción posterior del reporte.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LBOGM?

El titular debe informar a la Secretaría los resultados de la liberación experimental respecto a posibles riesgos ambientales y a la biodiversidad, con características y contenido definidos por normas oficiales mexicanas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente...?

Los reportes deben basarse en datos técnicos rigurosos y seguir formatos específicos definidos por normas oficiales mexicanas. Documentar meticulosamente cada observación durante la liberación facilita la redacción posterior del reporte.

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