El titular del permiso debe informar inmediatamente a la Secretaría sobre modificaciones en la liberación que alteren riesgos o nueva información científica, revisando medidas de monitoreo y adoptar medidas de bioseguridad necesarias.
En caso de que, con posterioridad al otorgamiento del permiso, en la realización de la liberación experimental de un OGM al ambiente se presente lo siguiente:
I. Se produzca cualquier modificación en la liberación que pueda incrementar o disminuir los posibles riesgos para el medio ambiente y la diversidad biológica, o
II. Se disponga de nueva información científica y técnica sobre dichos riesgos.
En estos casos, el titular del permiso estará obligado a:
A. Informar a la Secretaría correspondiente, de manera inmediata, dicha situación;
B. Revisar las medidas de monitoreo y de bioseguridad especificadas en la documentación, y
C. Adoptar las medidas de bioseguridad necesarias.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposición requiere que los titulares mantengan vigilancia continua durante toda la liberación. Incumplir el reporte inmediato podría resultar en revocacion del permiso. Establecer protocolos internos de detección y comunicación es obligatorio.
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Art. 44. Plazo resolucion permiso experimental
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Art. 46. Reporte resultados liberacion experimental
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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