Se establece un organo auxiliar de consulta con representantes de sectores privado, social y productivo con paridad de genero. Funcionara para opinar sobre aspectos sociales, economicos y politicas regulatorias en bioseguridad de OGMs.
Se crea el Consejo Consultivo Mixto de la CIBIOGEM que fungirá como órgano auxiliar de consulta y opinión de la propia CIBIOGEM. Se integrará garantizando el principio de paridad de género, por representantes de asociaciones, cámaras o empresas de los sectores privado, social y productivo. Su función fundamental será conocer y opinar sobre aspectos sociales, económicos, y otros aspectos relativos a las políticas regulatorias y de fomento, así como sobre las prioridades en la normalización y el mejoramiento de trámites y procedimientos en materia de bioseguridad de los OGMs. Las funciones específicas del Consejo Consultivo Mixto y los mecanismos para la incorporación de sus integrantes serán establecidas por la CIBIOGEM. Artículo reformado DOF 11-05-2022
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para entender la estructura de gobernanza. La paridad de genero es requisito obligatorio y la CIBIOGEM tiene autonomia para definir mecanismos de integracion. Verificar que cualquier comite constituido cumpla este principio.
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Art. 20. Consejo Consultivo Científico
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