La CIBIOGEM emitira reglas operativas que permitan participacion de sectores academico, cientifico, tecnologico, social y productivo en politicas de bioseguridad. Se estableceran mecanismos para opiniones y consultas.
La CIBIOGEM emitirá sus reglas de operación en las que se establecerán los mecanismos de participación para que integrantes y representantes de los sectores académico, científico, tecnológico, social y productivo, de reconocido prestigio y experiencia en los temas relacionados directamente con las actividades que son materia de esta Ley, puedan participar mediante opiniones, estudios y consultas en el conocimiento y evolución de las políticas de bioseguridad y de fomento de la investigación en bioseguridad y biotecnología, así como también para recibir opiniones, estudios y consultas en dichas materias.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las reglas de operacion son instrumentos complementarios clave. Revisar que se publiquen en el DOF. Este articulo requiere seguimiento para verificar que la CIBIOGEM efectivamente expida estas reglas en tiempo oportuno.
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Art. 21. Consejo Consultivo Mixto de CIBIOGEM
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