LBOGM

Artículo 91. OGMs sujetos a autorizacion

Define cuatro categorias de OGMs que requieren autorizacion: consumo humano incluyendo granos, procesamiento de alimentos, salud publica y biorremediacion. Incluye OGMs para consumo animal si pueden ser consumidos por humanos.

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Texto Legal

Los OGMs objeto de autorización son los siguientes:

I. Los que se destinen a su uso o consumo humano, incluyendo granos;

II. Los que se destinen al procesamiento de alimentos para consumo humano;

III. Los que tengan finalidades de salud pública, y

IV. Los que se destinen a la biorremediación.

Para los efectos de esta Ley, también se consideran OGMs para uso o consumo humano aquellos que sean para consumo animal y que puedan ser consumidos directamente por el ser humano.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo determinante del alcance regulatorio. Casi toda actividad comercial con OGMs en Mexico requiere autorizacion SSA. Empresas importadoras o productoras deben presupuestar tiempo y recursos para tramites de autorizacion robustos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91 del LBOGM?

Define cuatro categorias de OGMs que requieren autorizacion: consumo humano incluyendo granos, procesamiento de alimentos, salud publica y biorremediacion. Incluye OGMs para consumo animal si pueden ser consumidos por humanos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 91 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente...?

Articulo determinante del alcance regulatorio. Casi toda actividad comercial con OGMs en Mexico requiere autorizacion SSA. Empresas importadoras o productoras deben presupuestar tiempo y recursos para tramites de autorizacion robustos.

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