Para liberación comercial se requieren permisos experimentales y de piloto previos, reportes de ambas etapas, instrucciones de almacenamiento y transporte, alternativas tecnológicas consideradas, y datos de comercialización internacional.
La solicitud del permiso para realizar la liberación comercial al ambiente de OGMs, incluyendo su importación para esa actividad, deberá acompañarse de la siguiente información:
I. Los permisos para la liberación experimental y en programa piloto del OGM de que se trate;
II. Referencia y consideraciones sobre los reportes de resultados de la liberación experimental y de la liberación en programa piloto que se hayan realizado, en términos de los permisos a que se refiere la fracción anterior;
III. Instrucciones o recomendaciones específicas de almacenamiento, transporte y, en su caso, manejo;
IV. En su caso, condiciones para su liberación y comercialización;
V. En su caso, se presentarán consideraciones sobre los riesgos de las alternativas tecnológicas con las que se cuente para contender con el problema para el cual se construyó el OGM que se pretende liberar;
VI. En su caso, la información que disponga el solicitante sobre datos o resultados de la comercialización del mismo OGM en otros países, y
VII. La demás información que determinen las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley.
Lo anterior, con la finalidad de que las Secretarías correspondientes cuenten con la información para que realicen el análisis y la evaluación de los posibles riesgos al medio ambiente y la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal o acuícola, según les corresponda conforme a esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este es el artículo culminante del proceso de tres etapas. Sin completar experimental y piloto exitosamente, no puede solicitarse comercial. La documentación debe demostrar seguridad completa: datos experimentales, piloto y experiencia internacional.
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