El titular debe informar inmediatamente a la Secretaría cualquier situación durante liberación en programa piloto que pudiera incrementar o disminuir riesgos ambientales, de biodiversidad o salud humana.
El titular del permiso estará obligado a informar inmediatamente a la Secretaría correspondiente, cualquier situación que en la realización de la liberación permitida, pudiera incrementar o disminuir los posibles riesgos para el medio ambiente, la diversidad biológica y/o la salud humana.
SECCIÓN III Permiso para liberación comercial al ambiente
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La obligación de reporte inmediato aplica igualmente a esta etapa. Las autoridades pueden suspender el programa piloto si no se cumple este requisito. Implementar sistemas de alerta temprana y comunicación directa con Secretarías.
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Art. 53. Reporte resultados liberacion piloto
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Art. 55. Requisitos solicitud liberacion comercial
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