LBOGM

Artículo 54. Reporte inmediato riesgos programa piloto

El titular debe informar inmediatamente a la Secretaría cualquier situación durante liberación en programa piloto que pudiera incrementar o disminuir riesgos ambientales, de biodiversidad o salud humana.

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Texto Legal

El titular del permiso estará obligado a informar inmediatamente a la Secretaría correspondiente, cualquier situación que en la realización de la liberación permitida, pudiera incrementar o disminuir los posibles riesgos para el medio ambiente, la diversidad biológica y/o la salud humana.

SECCIÓN III Permiso para liberación comercial al ambiente

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La obligación de reporte inmediato aplica igualmente a esta etapa. Las autoridades pueden suspender el programa piloto si no se cumple este requisito. Implementar sistemas de alerta temprana y comunicación directa con Secretarías.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del LBOGM?

El titular debe informar inmediatamente a la Secretaría cualquier situación durante liberación en programa piloto que pudiera incrementar o disminuir riesgos ambientales, de biodiversidad o salud humana.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente...?

La obligación de reporte inmediato aplica igualmente a esta etapa. Las autoridades pueden suspender el programa piloto si no se cumple este requisito. Implementar sistemas de alerta temprana y comunicación directa con Secretarías.

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