Los interesados pueden marcar información como confidencial en sus solicitudes. La Secretaría debe respetar esta confidencialidad conforme a la ley.
Los interesados podrán identificar claramente en su solicitud de permiso, aquella información que deba considerarse como confidencial conforme al régimen de propiedad industrial o de derechos de autor. La Secretaría correspondiente se sujetará a lo establecido en las leyes de la materia y se abstendrá de mandar registrar y de facilitar a terceros la información y los datos que estén protegidos por dichas leyes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es recomendable que los solicitantes identifiquen claramente la información confidencial para proteger sus intereses comerciales.
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Art. 69. Revisión de permisos otorgados
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Art. 71. Información no confidencial sobre OGMs
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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