LBOGM

Artículo 70. Confidencialidad de información

Los interesados pueden marcar información como confidencial en sus solicitudes. La Secretaría debe respetar esta confidencialidad conforme a la ley.

confidencialidadinformacionbioseguridadorganismos geneticamente modificados

Texto Legal

Los interesados podrán identificar claramente en su solicitud de permiso, aquella información que deba considerarse como confidencial conforme al régimen de propiedad industrial o de derechos de autor. La Secretaría correspondiente se sujetará a lo establecido en las leyes de la materia y se abstendrá de mandar registrar y de facilitar a terceros la información y los datos que estén protegidos por dichas leyes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable que los solicitantes identifiquen claramente la información confidencial para proteger sus intereses comerciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LBOGM?

Los interesados pueden marcar información como confidencial en sus solicitudes. La Secretaría debe respetar esta confidencialidad conforme a la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente...?

Es recomendable que los solicitantes identifiquen claramente la información confidencial para proteger sus intereses comerciales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 70 del LBOGM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 70 LBOGM desde tu celular