Este artículo establece qué información sobre los organismos genéticamente modificados (OGMs) no será considerada confidencial, incluyendo su descripción, finalidad y estudios de riesgos. Se regula el acceso a esta información bajo las disposiciones de acceso a la información pública gubernamental.
No tendrán el carácter de confidencial:
I. La descripción general de los OGMs;
II. La identificación del interesado o responsable de la actividad;
LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
III. La finalidad y el lugar o lugares de la actividad;
IV. Los sistemas y las medidas de bioseguridad, monitoreo, control y emergencia, y
V. Los estudios sobre los posibles riesgos a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica.
El acceso a la información a la que se refieren las fracciones anteriores se regirá, además, por las disposiciones aplicables en materia de acceso a la información pública gubernamental.
CAPÍTULO VIII Exportación de OGMs que se destinen a su liberación al ambiente en otros países
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial para los interesados en OGMs conocer qué información es pública, ya que esto puede afectar la percepción y aceptación de sus productos. Mantener transparencia en los datos puede facilitar la relación con las autoridades y el público.
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Art. 70. Confidencialidad de información
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Art. 72. Notificación para exportación de OGMs
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