LBOGM

Artículo 69. Revisión de permisos otorgados

Las Secretarías pueden revisar permisos otorgados si hay nueva información sobre riesgos. Esto garantiza que los permisos se mantengan actualizados y seguros.

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Texto Legal

La Secretaría correspondiente, en cualquier momento y sobre la base de nueva información científica o técnica acerca de los posibles riesgos que puedan provocar los OGMs a la salud pública o al medio ambiente y a la diversidad biológica, podrán revisar los permisos otorgados y, en su caso, suspender sus efectos o revocar dichos permisos, conforme a los procedimientos que establezcan las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley, cuando considere como causas que:

I. Se presente un cambio en las circunstancias de las actividades que puede influir en el resultado del estudio de la evaluación de los posibles riesgos en el cual se basó el permiso, o

II. Se cuente con información científica o técnica adicional que pudiese modificar cualesquiera condiciones, limitaciones o requisitos del permiso.

CAPÍTULO VII Confidencialidad

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los titulares de permisos deben estar atentos a cambios en la información científica que puedan afectar la validez de sus permisos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69 del LBOGM?

Las Secretarías pueden revisar permisos otorgados si hay nueva información sobre riesgos. Esto garantiza que los permisos se mantengan actualizados y seguros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente...?

Los titulares de permisos deben estar atentos a cambios en la información científica que puedan afectar la validez de sus permisos.

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