La aplicación de normas de bioseguridad y la vigilancia corresponderán a las Secretarías competentes. Esto establece un marco claro para la supervisión de actividades con OGMs.
La aplicación de las normas oficiales mexicanas en materia de bioseguridad, así como los actos de inspección y vigilancia corresponderán exclusivamente a las Secretarías competentes en los términos de esta Ley. El cumplimiento de dichas normas podrá ser evaluado por los organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas aprobados por dichas Secretarías de conformidad con las disposiciones reglamentarias que deriven del presente ordenamiento y con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
TÍTULO DÉCIMO Inspección y Vigilancia y Medidas de Seguridad o de Urgente Aplicación
CAPÍTULO I Inspección y Vigilancia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben estar preparadas para auditorías y verificaciones, asegurando que cumplen con las normas de bioseguridad establecidas.
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Art. 113. Actos de inspección y vigilancia
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