LBOGM

Artículo 112. Inspección y vigilancia de bioseguridad

La aplicación de normas de bioseguridad y la vigilancia corresponderán a las Secretarías competentes. Esto establece un marco claro para la supervisión de actividades con OGMs.

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Texto Legal

La aplicación de las normas oficiales mexicanas en materia de bioseguridad, así como los actos de inspección y vigilancia corresponderán exclusivamente a las Secretarías competentes en los términos de esta Ley. El cumplimiento de dichas normas podrá ser evaluado por los organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas aprobados por dichas Secretarías de conformidad con las disposiciones reglamentarias que deriven del presente ordenamiento y con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

TÍTULO DÉCIMO Inspección y Vigilancia y Medidas de Seguridad o de Urgente Aplicación

CAPÍTULO I Inspección y Vigilancia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben estar preparadas para auditorías y verificaciones, asegurando que cumplen con las normas de bioseguridad establecidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 112 del LBOGM?

La aplicación de normas de bioseguridad y la vigilancia corresponderán a las Secretarías competentes. Esto establece un marco claro para la supervisión de actividades con OGMs.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 112 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente...?

Las empresas deben estar preparadas para auditorías y verificaciones, asegurando que cumplen con las normas de bioseguridad establecidas.

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