Las Secretarías podrán realizar actos de inspección y vigilancia para verificar el cumplimiento de la Ley y sus normas. Esto es crucial para la regulación efectiva de OGMs.
Para verificar y comprobar el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, las Secretarías competentes podrán realizar por conducto de personal debidamente autorizado, los actos de inspección y vigilancia que consideren necesarios, por conducto de las Unidades Administrativas facultadas legalmente para ello, conforme a esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las organizaciones deben tener protocolos claros para facilitar las inspecciones y asegurar el cumplimiento normativo.
Anterior
Art. 112. Inspección y vigilancia de bioseguridad
Siguiente
Art. 114. Requisitos para visitas de inspección
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo