Se establecen requisitos y formalidades para las visitas de inspección, aplicando disposiciones de otras leyes cuando sea necesario. Esto asegura un proceso transparente y justo.
Por lo que hace a los requisitos y formalidades que deben observarse en la realización de visitas de inspección y vigilancia, son aplicables supletoriamente a este Capítulo las disposiciones del Capítulo Decimoprimero del Título Tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En materia de restauración o compensación de daños al medio ambiente o a la diversidad biológica, podrá ser aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 168 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CAPÍTULO II Medidas de Seguridad o de Urgente Aplicación
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es recomendable que las empresas conozcan estos requisitos para estar preparadas ante posibles inspecciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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