Este artículo establece que la lista de organismos genéticamente modificados (OGMs) para actividades de utilización confinada será expedida por las Secretarías y publicada en el Diario Oficial de la Federación. Esto asegura la transparencia y difusión de información relevante sobre OGMs en el país.
La lista de OGMs para realizar actividades de utilización confinada de dichos organismos con fines de enseñanza y de investigación científica y tecnológica será expedida
LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
conjuntamente por las Secretarías, y se publicará para su conocimiento y difusión en el Diario Oficial de la Federación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que las instituciones educativas y de investigación estén al tanto de esta lista para cumplir con las regulaciones al realizar actividades de investigación con OGMs.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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