LBOGM

Artículo 106. Lista de OGMs para actividades

Este artículo establece que la lista de organismos genéticamente modificados (OGMs) para actividades de utilización confinada será expedida por las Secretarías y publicada en el Diario Oficial de la Federación. Esto asegura la transparencia y difusión de información relevante sobre OGMs en el país.

ogmsbioseguridadpublicacion

Texto Legal

La lista de OGMs para realizar actividades de utilización confinada de dichos organismos con fines de enseñanza y de investigación científica y tecnológica será expedida

LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

conjuntamente por las Secretarías, y se publicará para su conocimiento y difusión en el Diario Oficial de la Federación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las instituciones educativas y de investigación estén al tanto de esta lista para cumplir con las regulaciones al realizar actividades de investigación con OGMs.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 106 del LBOGM?

Este artículo establece que la lista de organismos genéticamente modificados (OGMs) para actividades de utilización confinada será expedida por las Secretarías y publicada en el Diario Oficial de la Federación. Esto asegura la transparencia y difusión de información relevante sobre OGMs en el país.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 106 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente...?

Es importante que las instituciones educativas y de investigación estén al tanto de esta lista para cumplir con las regulaciones al realizar actividades de investigación con OGMs.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 106 del LBOGM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 106 LBOGM desde tu celular