LBOGM

Artículo 17. Medidas ante liberación accidental

En caso de liberación accidental de OGMs, las Secretarías deben coordinarse para implementar medidas que eviten daños a la biodiversidad y la salud. Esta coordinación es esencial para mitigar riesgos.

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Texto Legal

En caso de liberación accidental de OGMs, las Secretarías se coordinarán para que, en el ámbito de sus respectivas competencias conforme a esta Ley, impongan las medidas necesarias para evitar afectaciones negativas a la diversidad biológica, a la salud humana o a la sanidad animal, vegetal y acuícola, según se trate.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los operadores deben tener un plan de contingencia para responder a liberaciones accidentales, asegurando la coordinación con las autoridades competentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LBOGM?

En caso de liberación accidental de OGMs, las Secretarías deben coordinarse para implementar medidas que eviten daños a la biodiversidad y la salud. Esta coordinación es esencial para mitigar riesgos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente...?

Los operadores deben tener un plan de contingencia para responder a liberaciones accidentales, asegurando la coordinación con las autoridades competentes.

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