LBOGM

Artículo 88. Liberaciones en centros de origen

Solo permite liberar OGMs distintos a especies nativas en centros de origen y diversidad genetica, siempre que no cause afectacion negativa a salud humana o biodiversidad. Restringe significativamente actividades en estas zonas.

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Texto Legal

En los centros de origen y de diversidad genética de especies animales y vegetales sólo se permitirá la realización de liberaciones de OGMs cuando se trate de OGMs distintos a las especies nativas, siempre que su liberación no cause una afectación negativa a la salud humana o a la diversidad biológica.

CAPÍTULO II De las Actividades con OGMs en Áreas Naturales Protegidas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion crea barrera importante para proyectos agricolas en centros de origen. Cualquier liberacion requiere demostracion cientifica de que el OGM es distinto a la especie nativa y no causara dano. Presupuestar estudios de impacto ambiental robustos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del LBOGM?

Solo permite liberar OGMs distintos a especies nativas en centros de origen y diversidad genetica, siempre que no cause afectacion negativa a salud humana o biodiversidad. Restringe significativamente actividades en estas zonas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 88 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente...?

Esta disposicion crea barrera importante para proyectos agricolas en centros de origen. Cualquier liberacion requiere demostracion cientifica de que el OGM es distinto a la especie nativa y no causara dano. Presupuestar estudios de impacto ambiental robustos.

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