LBOGM

Artículo 89. OGMs en areas naturales protegidas

Permite actividades con OGMs en areas naturales protegidas solo para biorremediacion contra plagas o contaminantes, con sustento cientifico. Prohibe actividades en zonas nucleo. Requiere autorizacion SEMARNAT.

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Texto Legal

En las áreas naturales protegidas creadas de conformidad con lo dispuesto en la materia, sólo se permitirán actividades con OGMs para fines de biorremediación, en los casos en que aparezcan plagas o contaminantes que pudieran poner en peligro la existencia de especies animales, vegetales o acuícolas, y los OGMs hayan sido creados para evitar o combatir dicha situación, siempre que se cuente con los elementos científicos y técnicos necesarios que soporten el beneficio ambiental que se pretende obtener, y dichas actividades sean permitidas por la SEMARNAT en los términos de esta Ley.

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, queda prohibido realizar actividades con OGMs en las zonas núcleo de las áreas naturales protegidas.

En caso de que algún centro de origen o centro de diversidad genética se ubique dentro de alguna área natural protegida, las declaratorias de creación y los programas de manejo de dichas áreas se modificarán en los términos de la legislación de la materia, conforme se realicen las determinaciones a que se refiere el Artículo 86 de la presente Ley.

CAPÍTULO III Zonas Libres de OGMs

LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Restriccion severa: biorremediacion es la unica actividad permitida en areas protegidas, y nunca en zonas nucleo. Esto cierra oportunidades comerciales en muchas regiones. Verificar el estatus de proteccion de cualquier propiedad contemplada para proyectos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 89 del LBOGM?

Permite actividades con OGMs en areas naturales protegidas solo para biorremediacion contra plagas o contaminantes, con sustento cientifico. Prohibe actividades en zonas nucleo. Requiere autorizacion SEMARNAT.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 89 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente...?

Restriccion severa: biorremediacion es la unica actividad permitida en areas protegidas, y nunca en zonas nucleo. Esto cierra oportunidades comerciales en muchas regiones. Verificar el estatus de proteccion de cualquier propiedad contemplada para proyectos.

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