LBOGM

Artículo 51. Importacion OGMs liberacion piloto

Para importar OGMs destinados a liberación en programa piloto, se requiere documentación que acredite que el OGM está permitido en el país de origen al menos en etapa de programa piloto.

importacionprograma pilotodocumentacion internacional

Texto Legal

Los interesados en importar OGMs para su liberación al ambiente en programa piloto, además de lo establecido en el artículo anterior, deberán adjuntar a su solicitud la información y documentación que acredite que el OGM esté permitido conforme la legislación del país de origen, para su liberación, al menos, en esta clase de etapa, adjuntando para tales efectos la autorización o documentación oficial que ampare dicha situación.

LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La exigencia de que el OGM esté permitido en etapa piloto en su país de origen asegura un estándar mínimo internacional. Verificar este requisito tempranamente evita rechazos tardíos por documentación insuficiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del LBOGM?

Para importar OGMs destinados a liberación en programa piloto, se requiere documentación que acredite que el OGM está permitido en el país de origen al menos en etapa de programa piloto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente...?

La exigencia de que el OGM esté permitido en etapa piloto en su país de origen asegura un estándar mínimo internacional. Verificar este requisito tempranamente evita rechazos tardíos por documentación insuficiente.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 51 del LBOGM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 51 LBOGM desde tu celular