LBOGM

Artículo 52. Plazo resolucion permiso programa piloto

La Secretaría tiene 3 meses máximo para resolver solicitudes de liberación en programa piloto, con vigencia del permiso determinada por elementos del expediente.

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Texto Legal

La resolución a una solicitud de permiso para liberación al ambiente de OGMs en programa piloto deberá expedirse en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que la Secretaría que deba resolver haya recibido la solicitud del permiso y la información aportada por el interesado esté completa.

La vigencia del permiso se determinará considerando los elementos del expediente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El plazo de 3 meses para programa piloto es más corto que para experimental. Esta etapa intermedia requiere menos evaluación que la primera pero más que la comercial. Planificar transición a liberación comercial con este cronograma.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LBOGM?

La Secretaría tiene 3 meses máximo para resolver solicitudes de liberación en programa piloto, con vigencia del permiso determinada por elementos del expediente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente...?

El plazo de 3 meses para programa piloto es más corto que para experimental. Esta etapa intermedia requiere menos evaluación que la primera pero más que la comercial. Planificar transición a liberación comercial con este cronograma.

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