El Registro, a cargo de la CIBIOGEM, es público y se encargará de inscribir información relacionada con actividades y OGMs. Este registro es vital para la regulación y supervisión de OGMs en el país.
El Registro, que estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM, tendrá carácter público y tiene por objeto la inscripción de la información relativa a las actividades con OGMs, así como de los propios organismos. Su funcionamiento y lo que puede ser objeto de inscripción se determinarán en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley. La SEMARNAT, la SAGARPA y la SSA contribuirán a la organización y funcionamiento del Registro.
TÍTULO NOVENO De las Normas Oficiales Mexicanas en Materia de Bioseguridad
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben asegurarse de que sus actividades con OGMs estén debidamente registradas para evitar sanciones y cumplir con la normativa vigente.
Anterior
Art. 108. Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad
Siguiente
Art. 110. Normas Oficiales Mexicanas para Bioseguridad
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo