LBOGM

Artículo 109. Registro de actividades con OGMs

El Registro, a cargo de la CIBIOGEM, es público y se encargará de inscribir información relacionada con actividades y OGMs. Este registro es vital para la regulación y supervisión de OGMs en el país.

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Texto Legal

El Registro, que estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM, tendrá carácter público y tiene por objeto la inscripción de la información relativa a las actividades con OGMs, así como de los propios organismos. Su funcionamiento y lo que puede ser objeto de inscripción se determinarán en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley. La SEMARNAT, la SAGARPA y la SSA contribuirán a la organización y funcionamiento del Registro.

TÍTULO NOVENO De las Normas Oficiales Mexicanas en Materia de Bioseguridad

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben asegurarse de que sus actividades con OGMs estén debidamente registradas para evitar sanciones y cumplir con la normativa vigente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 109 del LBOGM?

El Registro, a cargo de la CIBIOGEM, es público y se encargará de inscribir información relacionada con actividades y OGMs. Este registro es vital para la regulación y supervisión de OGMs en el país.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 109 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente...?

Las empresas deben asegurarse de que sus actividades con OGMs estén debidamente registradas para evitar sanciones y cumplir con la normativa vigente.

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