LBOGM

Artículo 74. Requisitos para utilización confinada

Quienes realicen actividades de utilización confinada de OGMs deben llevar un registro de actividades y aplicar medidas de bioseguridad. También se requiere la integración de comisiones internas de bioseguridad en ciertos casos.

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Texto Legal

Quienes realicen actividades de utilización confinada sujetas al requisito de presentación de aviso en los términos de esta Ley, deberán cumplir con lo siguiente:

I. Llevar un libro de registro de las actividades de utilización confinada que realicen, el cual se deberá proporcionar a las Secretarías correspondientes cuando éstas lo soliciten;

II. Aplicar las medidas de confinamiento cuya ejecución deberá adaptarse a los conocimientos científicos y técnicos más modernos y avanzados en materia de manejo de riesgos y de tratamiento, disposición final y eliminación de residuos de OGMs generados en la realización de la actividad, y

III. En el caso de la utilización confinada con fines de enseñanza o de investigación científica y tecnológica, integrar una comisión interna de bioseguridad y aplicar los principios de las buenas prácticas de la investigación científica, así como las reglas de bioseguridad que defina la comisión interna de bioseguridad. Dicha comisión interna estará encargada de la seguridad en las instalaciones y de las buenas prácticas y la seguridad en el manejo de OGMs utilizados en la actividad señalada.

Las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley establecerán:

A) Los requisitos y las características generales que debe contener el libro de registro a que se refiere este artículo, para cada tipo de actividad;

LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

B) Los requisitos y características relativas al confinamiento, tratamiento, disposición final, destrucción y eliminación de residuos de OGMs;

C) Las condiciones de manejo que se requieran en las diversas formas de utilización confinada de dichos organismos, y

D) Acciones a realizar en caso de liberación accidental de OGMs.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta implementación de un libro de registro y la formación de comisiones internas son vitales para el cumplimiento normativo. Esto no solo protege a la empresa, sino que también asegura la seguridad pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del LBOGM?

Quienes realicen actividades de utilización confinada de OGMs deben llevar un registro de actividades y aplicar medidas de bioseguridad. También se requiere la integración de comisiones internas de bioseguridad en ciertos casos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente...?

La correcta implementación de un libro de registro y la formación de comisiones internas son vitales para el cumplimiento normativo. Esto no solo protege a la empresa, sino que también asegura la seguridad pública.

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