LBOGM

Artículo 11. Facultades de SEMARNAT

Este artículo detalla las facultades de la SEMARNAT en relación con los OGMs, incluyendo la evaluación de riesgos y la expedición de permisos. Es clave para entender su rol en la bioseguridad.

facultadessemarnatbioseguridad

Texto Legal

Corresponde a la SEMARNAT el ejercicio de las siguientes facultades respecto de actividades con todo tipo de OGMs, salvo cuando se trate de OGMs que correspondan a la SAGARPA:

I. Participar en la formulación y aplicar la política general de bioseguridad;

II. Analizar y evaluar caso por caso los posibles riesgos que las actividades con OGMs pudieran ocasionar al medio ambiente y a la diversidad biológica, con base en los estudios de riesgo y los reportes de resultados que elaboren y presenten los interesados, en los términos de esta Ley;

III. Resolver y expedir permisos para la realización de actividades de liberación al ambiente de OGMs, así como establecer y dar seguimiento a las condiciones y medidas a las que se deberán sujetar dichas actividades, conforme a las disposiciones del presente ordenamiento, incluyendo la liberación de OGMs para biorremediación;

IV. Realizar el monitoreo de los efectos que pudiera causar la liberación de OGMs, permitida o accidental, al medio ambiente y a la diversidad biológica, de conformidad con lo que dispongan esta Ley y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven;

V. Participar en la elaboración y expedición de las listas a que se refiere esta Ley;

LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VI. Suspender los efectos de los permisos, cuando disponga de información científica y técnica de la que se deduzca que la actividad permitida supone riesgos superiores a los previstos, que puedan afectar negativamente al medio ambiente, a la diversidad biológica o a la salud humana o la sanidad animal, vegetal o acuícola. Estos dos últimos supuestos, a solicitud expresa de la SAGARPA o de la SSA, según su competencia conforme a esta Ley, con apoyo en elementos técnicos y científicos;

VII. Ordenar y aplicar las medidas de seguridad o de urgente aplicación pertinentes, con bases científicas y técnicas y en el enfoque de precaución, en los términos de esta Ley;

VIII. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de la presente Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma;

IX. Imponer sanciones administrativas a las personas que infrinjan los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, sin perjuicio, en su caso, de las penas que correspondan cuando los actos u omisiones constitutivos de infracciones a este ordenamiento sean también constitutivos de delito, y de la responsabilidad civil y ambiental que pudiera resultar, y

X. Las demás que esta Ley le confiere.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las facultades de SEMARNAT son fundamentales para la regulación de OGMs. Los profesionales deben estar al tanto de sus responsabilidades y procedimientos para asegurar el cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del LBOGM?

Este artículo detalla las facultades de la SEMARNAT en relación con los OGMs, incluyendo la evaluación de riesgos y la expedición de permisos. Es clave para entender su rol en la bioseguridad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente...?

Las facultades de SEMARNAT son fundamentales para la regulación de OGMs. Los profesionales deben estar al tanto de sus responsabilidades y procedimientos para asegurar el cumplimiento.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 11 del LBOGM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 11 LBOGM desde tu celular