LBOGM

Artículo 10. Autoridades Competentes

Se identifican las autoridades responsables en materia de bioseguridad, incluyendo SEMARNAT, SAGARPA y SSA. Esto es crucial para la gestión de permisos y regulaciones.

autoridadesbioseguridadorganismos geneticamente modificados

Texto Legal

Son autoridades competentes en materia de bioseguridad:

I. La SEMARNAT;

II. La SAGARPA, y

III. La SSA.

La SHCP tendrá las facultades que se establecen en esta Ley, en lo relativo a la importación de OGMs y de productos que los contengan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer a las autoridades competentes es esencial para la correcta tramitación de permisos y el cumplimiento de la Ley. Los profesionales deben establecer contacto con estas entidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LBOGM?

Se identifican las autoridades responsables en materia de bioseguridad, incluyendo SEMARNAT, SAGARPA y SSA. Esto es crucial para la gestión de permisos y regulaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente...?

Conocer a las autoridades competentes es esencial para la correcta tramitación de permisos y el cumplimiento de la Ley. Los profesionales deben establecer contacto con estas entidades.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 10 del LBOGM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 10 LBOGM desde tu celular