LBOGM

Artículo 38. Modificacion revocacion suspension permiso

La Secretaria puede modificar medidas requerir nuevas medidas suspender o revocar permiso previa audiencia si hay informacion cientifica tecnica indicando riesgos superiores inferiores.

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Texto Legal

La Secretaría que expida el permiso podrá modificar las medidas de monitoreo, control y prevención, requerir al interesado la implantación de nuevas medidas, así como suspender o revocar dicho permiso, previa audiencia que se otorgue a los interesados, cuando disponga de información científica o técnica de la que se deduzca que la actividad puede suponer riesgos superiores o inferiores a los previstos originalmente en los estudios correspondientes. Lo anterior deberá ser establecido en los permisos que expidan las Secretarías competentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo de riesgo post-autorizacion. Secretarias pueden cambiar condiciones sin causa previa. Requiere audiencia pero la decisión final es discrecional. Esto crea incertidumbre regulatoria. Monitorear nuevos estudios cientificos sobre OGM aprobado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LBOGM?

La Secretaria puede modificar medidas requerir nuevas medidas suspender o revocar permiso previa audiencia si hay informacion cientifica tecnica indicando riesgos superiores inferiores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente...?

Articulo de riesgo post-autorizacion. Secretarias pueden cambiar condiciones sin causa previa. Requiere audiencia pero la decisión final es discrecional. Esto crea incertidumbre regulatoria. Monitorear nuevos estudios cientificos sobre OGM aprobado.

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