La Secretaria puede modificar medidas requerir nuevas medidas suspender o revocar permiso previa audiencia si hay informacion cientifica tecnica indicando riesgos superiores inferiores.
La Secretaría que expida el permiso podrá modificar las medidas de monitoreo, control y prevención, requerir al interesado la implantación de nuevas medidas, así como suspender o revocar dicho permiso, previa audiencia que se otorgue a los interesados, cuando disponga de información científica o técnica de la que se deduzca que la actividad puede suponer riesgos superiores o inferiores a los previstos originalmente en los estudios correspondientes. Lo anterior deberá ser establecido en los permisos que expidan las Secretarías competentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo de riesgo post-autorizacion. Secretarias pueden cambiar condiciones sin causa previa. Requiere audiencia pero la decisión final es discrecional. Esto crea incertidumbre regulatoria. Monitorear nuevos estudios cientificos sobre OGM aprobado.
Anterior
Art. 37. Medidas monitoreo control prevension seguridad
Siguiente
Art. 39. Obligaciones titular permiso cumplimiento
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo