Las Secretarías indicarán acciones que los interesados deben llevar a cabo para subsanar irregularidades tras la imposición de medidas de seguridad. Esto promueve la responsabilidad y el cumplimiento.
Cuando las Secretarías competentes ordenen alguna de las medidas previstas en el artículo anterior, indicarán al interesado las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de las medidas impuestas.
Si el interesado se rehusare a llevar a cabo las acciones para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de la o las medidas de que se trate, la Secretaría que las haya impuesto las realizará inmediatamente, con cargo total al interesado renuente.
En el caso en que el interesado realice las medidas de seguridad o de urgente aplicación o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a que la Secretaría competente imponga alguna o algunas de las sanciones establecidas en esta Ley, dicha Secretaría deberá considerar tal situación como atenuante de la infracción cometida.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que las empresas actúen rápidamente para subsanar cualquier irregularidad y evitar sanciones adicionales.
Anterior
Art. 115. Medidas de seguridad en OGMs
Siguiente
Art. 117. Notificación de liberaciones accidentales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo