Esta Ley regula las actividades relacionadas con organismos genéticamente modificados para prevenir riesgos a la salud y al medio ambiente. Su objetivo es establecer un marco que garantice la bioseguridad en el uso de estos organismos.
La presente Ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto regular las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación comercial, comercialización, importación y exportación de organismos genéticamente modificados, con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal y acuícola.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental entender el alcance de esta ley para garantizar el cumplimiento de las regulaciones en actividades que involucren OGMs. Los profesionales deben estar al tanto de las implicaciones legales y de salud pública.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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