LBOGM

Artículo 40. Prohibicion importacion OGM no permitidos

No se permite importar OGMs o productos que los contengan si estan prohibidos en pais origen o clasificados como no permitidos para liberacion comercial o importacion.

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Texto Legal

No se permitirá la importación de OGMs o de productos que los contengan al territorio nacional, en los casos en que dichos organismos se encuentren prohibidos en el país de origen o se encuentren clasificados en las listas como no permitidos para su liberación comercial o para su importación para esa actividad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Barrera dual de importacion. Prohibicion en pais origen o falta de permiso comercial genera impedimento automatico. Verificar estatus regulatorio en Estados Unidos si se pretende importar de ahi. Lista de OGM prohibidos debe consultarse antes de inversión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LBOGM?

No se permite importar OGMs o productos que los contengan si estan prohibidos en pais origen o clasificados como no permitidos para liberacion comercial o importacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente...?

Barrera dual de importacion. Prohibicion en pais origen o falta de permiso comercial genera impedimento automatico. Verificar estatus regulatorio en Estados Unidos si se pretende importar de ahi. Lista de OGM prohibidos debe consultarse antes de inversión.

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