LBOGM

Artículo 41. Prohibicion fabricacion armas biologicas

Se prohíbe realizar cualquier actividad con OGMs destinada a la fabricación o utilización de armas biológicas. Esta disposición constituye una medida de seguridad fundamental para prevenir usos ilícitos de organismos genéticamente modificados.

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Texto Legal

Se prohíbe realizar actividades con OGMs o con cualquier otro organismo cuya finalidad sea la fabricación y/o utilización de armas biológicas.

CAPÍTULO II Requisitos para la Obtención de Permisos

SECCIÓN I Permiso para liberación experimental al ambiente

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo establece un límite absoluto en la regulación de OGMs. Es crítico para empresas e investigadores verificar que sus actividades no caigan en esta categoría prohibida, ya que el incumplimiento tendría consecuencias penales graves bajo legislación de seguridad nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LBOGM?

Se prohíbe realizar cualquier actividad con OGMs destinada a la fabricación o utilización de armas biológicas. Esta disposición constituye una medida de seguridad fundamental para prevenir usos ilícitos de organismos genéticamente modificados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente...?

Este artículo establece un límite absoluto en la regulación de OGMs. Es crítico para empresas e investigadores verificar que sus actividades no caigan en esta categoría prohibida, ya que el incumplimiento tendría consecuencias penales graves bajo legislación de seguridad nacional.

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