Se prohíbe realizar cualquier actividad con OGMs destinada a la fabricación o utilización de armas biológicas. Esta disposición constituye una medida de seguridad fundamental para prevenir usos ilícitos de organismos genéticamente modificados.
Se prohíbe realizar actividades con OGMs o con cualquier otro organismo cuya finalidad sea la fabricación y/o utilización de armas biológicas.
CAPÍTULO II Requisitos para la Obtención de Permisos
SECCIÓN I Permiso para liberación experimental al ambiente
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo establece un límite absoluto en la regulación de OGMs. Es crítico para empresas e investigadores verificar que sus actividades no caigan en esta categoría prohibida, ya que el incumplimiento tendría consecuencias penales graves bajo legislación de seguridad nacional.
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Art. 40. Prohibicion importacion OGM no permitidos
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