LBOGM

Artículo 97. Comercializacion de OGMs autorizados

OGMs autorizados por SSA pueden comercializarse e importarse libremente junto con productos que los contengan o derivados. Quedan sujetos a control sanitario general y requisitos fitozoosanitarios.

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Texto Legal

Los OGMs autorizados por la SSA podrán ser libremente comercializados e importados para su comercialización, al igual que los productos que contengan dichos organismos y los productos derivados de los mismos. Lo anterior sin perjuicio de que dichos organismos autorizados, los productos que los contengan y los productos derivados queden sujetos al régimen de control sanitario

LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

general que establece la Ley General de Salud y sus reglamentos y, en caso de que les sean aplicables, los requisitos fitozoosanitarios que correspondan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Una vez autorizado por SSA, el OGM entra en regimen de comercio libre. Sin embargo, sigue sujeto a otros controles sanitarios y fitozoosanitarios. Cumplimiento con autoridades como SENASICA es obligatorio paralelo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 97 del LBOGM?

OGMs autorizados por SSA pueden comercializarse e importarse libremente junto con productos que los contengan o derivados. Quedan sujetos a control sanitario general y requisitos fitozoosanitarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 97 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente...?

Una vez autorizado por SSA, el OGM entra en regimen de comercio libre. Sin embargo, sigue sujeto a otros controles sanitarios y fitozoosanitarios. Cumplimiento con autoridades como SENASICA es obligatorio paralelo.

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