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LEY de Puertos

La Ley de Puertos regula la actividad portuaria en Mexico, estableciendo el marco normativo para la administracion, concesion y permisos relacionados con los puertos y sus operaciones. Esta ley aplica a las autoridades portuarias, concesionarios, permisionarios y cualquier persona fisica o moral que realice actividades en los puertos. Los temas principales que cubre incluyen disposiciones generales, concesiones y permisos, administracion portuaria, y regulacion y sanciones. Su importancia practica radica en que proporciona a abogados, contadores y ciudadanos un entendimiento claro de las obligaciones y derechos en el entorno portuario, facilitando el cumplimiento normativo y la gestion de conflictos en este sector clave para el comercio y la economia nacional.

Publicado: 19 de julio de 1993|Última reforma: 7 de diciembre de 2020| PDF oficial

Estructura

73 artículos totales · 40 artículos clave analizados

Artículos (73)

Art.
1

Artículo 1. Objeto y ambito de aplicacion

Ley de orden publico que regula puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias en territorio nacional. Establece que instalaciones militares se rigen por disposiciones especiales de la Secretaria de Marina.

puertosorden publicoinstalaciones portuarias
Art.
2

Artículo 2. Definiciones y terminos clave

Articulo que establece definiciones legales de conceptos esenciales como puerto, recinto portuario, terminal, marina, servicios portuarios y administrador portuario. Incluye definicion de CUMAR y proteccion maritima y portuaria.

definicionesrecinto portuarioterminal
Art.
3

Artículo 3. Competencia federal y jurisdiccion

Establece que administracion, operacion y servicios portuarios son competencia federal. Los tribunales federales conocen controversias sobre aplicacion de la ley, permitiendo arbitraje entre partes.

competencia federaljurisdiccion federalarbitraje
Art.
4

Artículo 4. Normas aplicables supletorias

Establece orden de aplicacion de leyes supletorias cuando no hay disposicion expresa: Leyes de Navegacion y Comercio Maritimos, Codigo de Comercio, y legislacion comun.

normas supletoriasnavegacion maritimacodigo comercio
Art.
5

Artículo 5. Habilitacion de puertos por Ejecutivo

Corresponde al Ejecutivo Federal habilitar puertos mediante decreto que especifica denominacion, localizacion y clasificacion. Puertos concesionados se habilitan tras cumplir requisitos.

habilitacion portuariadecreto ejecutivoclasificacion
Art.
6

Artículo 6. Autorizacion para navegacion de altura

Secretaria autoriza terminales de uso particular y marinas ajenas a puertos para navegacion de altura cuando cuentan con instalaciones necesarias.

navegacion alturaterminales particularesmarinas
Art.
7

Artículo 7. Delimitacion de recintos portuarios

Secretaria de Bienestar y Secretaria de Marina delimitaran recintos portuarios mediante acuerdo conjunto publicado en DOF dentro de 30 dias. Reforma 2020 cambio competencia.

recinto portuariodelimitaciondominio publico
Art.
8

Artículo 8. Delimitacion de zonas de desarrollo portuario

Secretaria de Marina se coordina con Secretaria de Bienestar y gobiernos locales para delimitar zonas de desarrollo portuario y alinear zonificacion con actividad portuaria.

zona desarrollo portuariocoordinacion interinstitucionalzonificacion
Art.
9

Artículo 9. Clasificacion de puertos y terminales

Puertos se clasifican por navegacion (altura/cabotaje) y por instalaciones (comerciales, industriales, pesqueros, turisticos). Sistema de clasificacion dual determina funciones permitidas.

clasificacion portuarianavegacion alturacabotaje
Art.
10

Artículo 10. Clasificacion de terminales por uso

Terminales se clasifican en publicas (contenedores, carga general, acceso obligatorio) y particulares (uso propio, terceros por contrato con cargas similares autorizadas).

terminales publicasterminales particularesacceso obligatorio
Art.
11

Artículo 11. Reglamentacion de construccion y operacion

Reglamentos estableceran condiciones de construccion, operacion y explotacion sin perjuicio de especificaciones en programas maestros, concesiones, permisos, NOM y reglas de operacion.

reglamentosconstruccion portuarianormas operativas
Art.
12

Artículo 12. Acceso a puertos en tiempo de paz

Puertos mexicanos estan abiertos a navegacion y trafico internacional en tiempo de paz, salvo por falta de reciprocidad con pais de matricula o razon de interes publico.

puertos abiertosnavegacion internacionalinteres publico
Art.
13

Artículo 13. Cierre temporal o permanente de puertos

Secretaria puede declarar puertos cerrados parcial o totalmente por caso fortuito, fuerza mayor, seguridad nacional o interes publico, preservando integridad personal y seguridad.

cierre portuariocaso fortuitoseguridad nacional
Art.
14

Artículo 14. Bienes de dominio publico portuario

Terrenos, aguas y obras dentro de recintos portuarios son bienes de dominio publico federal. Incluye obras e instalaciones construidas o adquiridas por gobierno federal.

dominio publicobienes federalesterrenos portuarios
Art.
15

Artículo 15. Utilidad publica de puertos y expropiacion

Construccion y explotacion de puertos y terminales de uso publico son de utilidad publica. Ejecutivo Federal puede expropiar terrenos y obras necesarios para estos fines.

utilidad publicaexpropiacionterrenos portuarios
Art.
16

Artículo 16. Atribuciones de Secretaria de Marina

Secretaria ejerce autoridad portuaria federal. Atribuciones incluyen: politicas de desarrollo, fomento participacion privada, otorgamiento de concesiones, normatividad, tarifas, proteccion maritima y coordinacion con autoridades.

secretaria marinaatribucionesconcesiones portuarias
Art.
17

Artículo 17. Capitanias de puerto y funciones

Cada puerto habilitado tendra capitania portuaria con funciones otorgadas por Ley de Navegacion y Comercio Maritimos. Autoridad local para seguridad y cumplimiento normativo.

capitania puertoautoridad localseguridad maritima
Art.
18

Artículo 18. Auxilio de fuerzas de seguridad en puerto

Armada de Mexico y corporaciones de policia federal, estatal y municipal auxilian en conservacion de orden y seguridad del recinto portuario a solicitud de capitania.

seguridad portuariaarmada mexicopolicia portuaria
Art.
19

Artículo 19. Coordinacion de autoridades portuarias

Capitanias de puerto y autoridades aduanales, sanitarias, migratorias y otras coordinan funciones conforme al reglamento respectivo para operacion eficiente.

coordinacion interinstitucionaladuanassanidad
Art.
19 Bis

Artículo 19 Bis. Proteccion maritima y portuaria

Secretaria es autoridad en proteccion maritima y portuaria, designada para codigo internacional ISPS. Otorga, supervisa y revoca certificados de competencia en proteccion.

proteccion maritimacodigo ispscertificados competencia
Art.
19 Ter

Artículo 19 Ter. Funciones del Cumar

El Cumar tendrá funciones y organización según el reglamento que se expida. Este artículo establece la base para la regulación de la administración portuaria integral.

cumarreglamentoadministracion portuaria
Art.
20

Artículo 20. Concesiones y permisos necesarios

Para el uso de bienes del dominio público en puertos, se requiere concesión, permiso o autorización de la Secretaría. Este artículo detalla los tipos de concesiones y permisos necesarios para operar en puertos.

concesionespermisosdominio publico
Art.
21

Artículo 21. Requisitos para concesiones

Las concesiones se otorgarán solo a sociedades mercantiles mexicanas y a personas morales mexicanas. Este artículo regula la participación de inversión extranjera en actividades portuarias.

inversion extranjerasociedades mercantilesconcesiones
Art.
22

Artículo 22. Servicios portuarios incluidos

Las concesiones incluirán la prestación de servicios portuarios, eliminando la necesidad de permisos específicos para ello. Este artículo simplifica el proceso para los concesionarios.

servicios portuariosconcesionespermisos
Art.
23

Artículo 23. Plazo de concesiones

Las concesiones pueden otorgarse por hasta cincuenta años y ser prorrogadas. La Secretaría tiene un plazo de 120 días para responder a las solicitudes de prórroga.

plazo concesionesprorrogasecretaria
Art.
23 BIS

Artículo 23 BIS. Requisitos para títulos de concesión

La Secretaría debe tramitar la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda sobre la rentabilidad económica del proyecto para otorgar concesiones. Este artículo establece criterios claros para la evaluación.

títulos de concesiónrentabilidadsecretaria de hacienda
Art.
24

Artículo 24. Concurso público para concesiones

Las concesiones se otorgarán mediante concurso público, con criterios de selección claros. Este artículo establece el procedimiento para la convocatoria y adjudicación de concesiones.

concurso publicoadjudicacionconcesiones
Art.
25

Artículo 25. Ampliación de concesiones

La ampliación de superficies concesionadas se regirá por el artículo 7o. y puede ser adjudicada directamente si cumple con ciertos criterios. Este artículo facilita la expansión de actividades portuarias.

ampliacionconcesionessuperficies
Art.
26

Artículo 26. Contenido del título de concesión

El título de concesión debe incluir fundamentos legales, descripción de bienes y compromisos de mantenimiento, entre otros. Este artículo establece los requisitos mínimos para los títulos de concesión.

titulo de concesionrequisitosconcesiones
Art.
27

Artículo 27. Operación a través de terceros

La Secretaría puede permitir que la operación de terminales y servicios se realice a través de terceros. Este artículo ofrece flexibilidad en la gestión de concesiones.

operaciontercerosconcesiones
Art.
28

Artículo 28. Plazos para permisos y autorizaciones

Los permisos y autorizaciones deben resolverse en un plazo de noventa días, con posibilidad de extenderse a 180 días. Este artículo establece tiempos claros para la resolución de solicitudes.

permisosautorizacionesplazos
Art.
29

Artículo 29. Competencia económica

Los títulos de concesión, permisos y autorizaciones se ajustarán a las disposiciones en materia de competencia económica. Este artículo asegura la equidad en el mercado.

competencia economicaconcesionespermisos
Art.
30

Artículo 30. Cesión de derechos y obligaciones

La Secretaría puede autorizar la cesión total de derechos de concesiones bajo ciertas condiciones. Este artículo regula la transferencia de concesiones y derechos asociados.

cesionderechosconcesiones
Art.
31

Artículo 31. Restricciones a la cesión

No se podrán ceder o gravar concesiones a gobiernos extranjeros. Este artículo establece restricciones claras para proteger los intereses nacionales.

restriccionescesionconcesiones
Art.
32

Artículo 32. Causas de terminación de concesiones

Las concesiones pueden terminar por vencimiento, renuncia, revocación, entre otros motivos. Este artículo establece las causas que pueden llevar a la finalización de una concesión.

terminacionconcesionescausas
Art.
33

Artículo 33. Causas de revocación de concesiones

Este artículo establece las causas por las cuales las concesiones o permisos pueden ser revocados. Las razones incluyen incumplimiento de obligaciones, interrupción de servicios y no cubrir indemnizaciones, entre otras.

revocacionconcesionespermisos
Art.
34

Artículo 34. Procedimiento de revocación

El artículo describe el procedimiento administrativo para la revocación de concesiones, incluyendo la notificación al titular y el plazo para presentar defensas. La Secretaría tiene un plazo de 30 días hábiles para dictar la resolución.

procedimientorevocacionnotificacion
Art.
35

Artículo 35. Asunción de derechos tras revocación

En caso de revocación de una concesión a un administrador portuario, los derechos y obligaciones serán asumidos por la persona que lo sustituya. Esto asegura la continuidad en la prestación de servicios portuarios.

revocacionderechossustitucion
Art.
36

Artículo 36. Propiedad de construcciones portuarias

Este artículo establece que las construcciones en bienes del dominio público son propiedad del concesionario durante la concesión. Al finalizar, las obras permanentes pasarán al dominio de la Nación.

construccionesdominio publicoconcesiones
Art.
37

Artículo 37. Contraprestación al Gobierno Federal

Los administradores portuarios deberán pagar una contraprestación al Gobierno Federal por el uso de bienes del dominio público, cuyo monto será determinado en los títulos de concesión. Esto incluye consideraciones sobre el valor comercial y la potencialidad económica.

contraprestaciongobiernobienestar
Art.
38

Artículo 38. Administracion Portuaria Integral Concepto

Define la administracion portuaria integral como la delegacion total de planeacion, programacion, desarrollo y servicios de un puerto a una sociedad mercantil mediante concesion. Aplica para puertos individuales o conjuntos de terminales de influencia estatal.

administracion portuariaconcesion portuariaoperacion de puertos
Art.
39

Artículo 39. Autonomia Gestiva Administrador Portuario

Establece que la administracion portuaria integral goza de autonomia en gestion operativa y financiera para establecer politicas internas. Esta limitada solo por disposiciones legales y administrativas aplicables.

autonomia administrativagestion financieraadministrador portuario
Art.
40

Artículo 40. Obligaciones Administrador Portuario Integral

Enumera doce obligaciones principales del administrador portuario incluyendo planeacion, uso de bienes publicos, construccion de infraestructura, prestacion de servicios, seguridad y reporte de informacion. Constituye el nucleo de responsabilidades operativas.

obligaciones legalesinfraestructura portuariaservicios portuarios
Art.
41

Artículo 41. Programa Maestro Desarrollo Portuario

Requiere que cada administrador portuario elabore un programa maestro con vision de veinte anos revisable cada cinco anos. Debe contener usos, destinos, modos de operacion y medidas para eficiente explotacion de espacios portuarios.

programa maestroplaneacion portuariadesarrollo infraestructura
Art.
42

Artículo 42. Comision Consultiva Administracion Integral

Faculta a gobiernos estatales constituir comision consultiva con representantes de gobiernos, camaras de comercio, usuarios, prestadores y sindicatos. Presidida por representante de entidad federativa.

gobierno corporativoparticipacion stakeholderscomisiones consultivas
Art.
43

Artículo 43. Funciones Comision Consultiva Portuaria

Define que la comision consultiva promueve el puerto, emite recomendaciones sobre impacto urbano y ecologico. Sesiona trimestral, resuelve por mayoria y recibe informacion sobre programa maestro e inversiones.

recomendacionesmedio ambientedesarrollo urbano
Art.
44

Artículo 44. Clasificacion Servicios Portuarios Operacion

Define operacion portuaria como utilizacion de bienes y prestacion de servicios. Clasifica servicios en tres categorias: navegacion, generales a embarcaciones y maniobras de transferencia de mercancias.

servicios portuariosclasificacion operativamaniobras portuarias
Art.
45

Artículo 45. Prestacion Uniforme Servicios Areas Comunes

Exige que servicios portuarios en areas de uso comun se presten permanente, uniforme, regular y equitativo por riguroso turno. Solo excepciones por interes publico o prioridades establecidas en reglas de operacion.

acceso equitativoservicios uniformescompetencia
Art.
46

Artículo 46. Admision Prestadores Terminales Publicas

Autoriza a Secretaria determinar en titulos de concesion cuando deben admitirse todos prestadores que cumplan requisitos en terminales e instalaciones publicas. Usuarios seleccionan prestador conforme a sus intereses.

competencia operativaacceso a serviciosregulacion tecnica
Art.
47

Artículo 47. Prestacion Servicios Capacidad Excedente

Permite Secretaria ordenar que operadores de terminales privadas con capacidad excedente presten servicio publico en terminos no discriminatorios y sin afectar operativa y financiera del operador.

capacidad excedenteinteres publicoterminales privadas
Art.
48

Artículo 48. Modificacion Temporal Usos Portuarios

Faculta Secretaria modificar temporalmente usos de puertos, terminales y marinas en casos excepcionales por interes publico. Operador afectado recibe indemnizacion correspondiente por uso publico.

modificacion de usosinteres publicoindemnizacion
Art.
49

Artículo 49. Modalidades Prestacion Servicios Portuarios

Permite administradores y operadores realizar operaciones con personal propio, mediante contratos mercantiles con empresas prestadoras de servicios con trabajadores subordinados, o con otros prestadores.

prestacion de servicioscontratacion mercantilmodalidades operativas
Art.
50

Artículo 50. Naturaleza Mercantil Contratos Portuarios

Establece caracter mercantil de actos y contratos relativos a servicios portuarios. En administracion integral, prestadores de servicios deben constituirse como sociedades mercantiles.

caracter mercantilsociedades mercantilescontratacion
Art.
51

Artículo 51. Requisitos Contratos Cesion Parcial Derechos

Especifica cinco requisitos para contratos de cesion parcial y prestacion de servicios: garantias de cumplimiento, transcripcion de obligaciones, sujecion a programa maestro, plazo maximo y registro en cinco dias.

cesion de derechoscontratos operativosregistro
Art.
52

Artículo 52. Revocacion Registro Contratos Incumplidos

Permite revocacion del registro de contratos de cesion cuando incumplimiento constituye causa de revocacion de concesion. Secretaria revoca previo aviso al afectado.

revocacionincumplimiento contractualcausales
Art.
53

Artículo 53. Adjudicacion Contratos Operadores Portuarios

Obliga administrador a contratar con terceros por concurso seleccionando mejor oferta. Excepcion: casos de articulo 46 no requieren concurso para adjudicacion.

licitacionesadjudicacioncompetencia publica
Art.
54

Artículo 54. Plazo Respuesta Solicitudes Operacion

Administrador debe responder en sesenta dias habiles solicitudes de adjudicacion directa o apertura de concurso. Inconformidad puede recurrirse ante Secretaria.

plazos administrativosprocedimientorecurso administrativo
Art.
55

Artículo 55. Responsabilidad Administrador Ante Secretaria

Administrador portuario responde ante Secretaria por obligaciones del titulo de concesion, independientemente de contratos de cesion parcial o prestacion de servicios celebrados.

responsabilidad integralobligaciones concesionsubcontratos
Art.
56

Artículo 56. Responsabilidad Solidaria Operadores Cesionarios

Operadores de terminales e instalaciones y prestadores de servicios que firmen contrato con administrador son responsables solidarios con este ante Gobierno Federal por cumplimiento de obligaciones derivadas.

responsabilidad solidariaoperadoresobligaciones concesion
Art.
57

Artículo 57. Comite Operacion Administracion Integral

Establece comite de operacion en cada puerto integrado por administrador, capitan de puerto, autoridades, usuarios, prestadores y operadores. Presidido por administrador, sesiona mensual minimo.

gobierno operativoparticipacion stakeholderscoordinacion
Art.
58

Artículo 58. Recomendaciones del Comite de Operacion

El comite de operacion emite recomendaciones sobre funcionamiento, operacion, horario, asignacion de atraques, precios, tarifas y conflictos entre administracion portuaria y usuarios. Coordina la operacion eficiente del puerto.

comite de operacionrecomendaciones portuariasfuncionamiento del puerto
Art.
58 BIS

Artículo 58 BIS. Comite de Planeacion Portuaria y Desarrollo

Comite de Planeacion integrado por administrador, representantes de Secretaria, cesionarios y prestadores de servicios, que conoce del programa maestro, asignacion de areas y asuntos de largo plazo. Se reune minimo tres veces al año.

comite de planeacionprograma maestrodesarrollo portuario
Art.
59

Artículo 59. Sujecion a Normativa de Competencia Economica

Todos los actos de concesionarios, permisionarios y prestadores de servicios portuarios deben cumplir disposiciones de competencia economica, incluida la fijacion de precios y tarifas maximos conforme a la ley.

competencia economicapreciostarifas
Art.
60

Artículo 60. Regulacion Tarifaria por Falta de Competencia

La Secretaria puede establecer bases de regulacion tarifaria y precios en titulos de concesion cuando no existan opciones portuarias o de otros transportes que generen competencia razonable. Esta regulacion se mantiene mientras persistan las condiciones.

regulacion tarifariaprecios maximosfalta de competencia
Art.
61

Artículo 61. Parametros de Regulacion Tarifaria Portuaria

La regulacion tarifaria puede incluir precios maximos, mecanismos de ajuste y periodos de vigencia, asegurando prestacion de servicios en condiciones de calidad, competitividad y permanencia.

tarifas maximasajustes tarifarioscalidad de servicio
Art.
62

Artículo 62. Impugnacion de Regulacion Tarifaria ante COFECE

Sujetos a regulacion pueden solicitar dictamen a la Comision Federal de Competencia Economica si consideran que no se cumplen condiciones del articulo 61. La Secretaria debe suprimir o modificar regulacion dentro de 30 dias si COFECE dictamina que no hay justificacion.

impugnacion tarifariacofecedictamen de competencia
Art.
63

Artículo 63. Obligacion de Presentar Informes Tecnicos y Financieros

Concesionarios y permisionarios deben presentar informes con datos tecnicos, financieros y estadisticos a la Secretaria en terminos especificados en titulo de concesion o permiso.

informesdatos tecnicosinformacion financiera
Art.
64

Artículo 64. Facultades de Verificacion de la Secretaria

La Secretaria puede verificar en cualquier tiempo el cumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias, de concesion, permiso y normas oficiales mexicanas. Puede realizarla directamente o a traves de terceros.

verificacioninspeccioncumplimiento normativo
Art.
65

Artículo 65. Infracciones y Sanciones Economicas

La Secretaria sanciona infracciones con multas graduadas en UMA (Unidad de Medida y Actualizacion) por incumplimiento de obligaciones operacionales, tarifarias, reportes y construccion sin concesion. Rango de 1,000 a 200,000 UMA segun gravedad.

sanciones economicasmultasuma
Art.
66

Artículo 66. Criterios para Imposicion de Sanciones

La Secretaria debe considerar gravedad de la infraccion, daños causados y reincidencia al imponer sanciones por infracciones a la ley.

criterios de sanciongravedadreincidencia
Art.
67

Artículo 67. Perdida de Bienes por Operacion sin Concesion

Quien ocupe, construya, explote areas portuarias o preste servicios sin concesion o permiso previo pierde todas las obras, instalaciones y bienes dedicados a la explotacion en beneficio de la Nacion.

ocupacion ilegalperdida de bienesdecomiso
Art.
68

Artículo 68. Acumulacion de Sanciones Penales y Administrativas

Las sanciones de la ley se aplican sin perjuicio de responsabilidad penal que resulte, ni de la revocacion de concesion o permiso cuando proceda.

sanciones penalesresponsabilidad penalrevocacion de concesion
Art.
69

Artículo 69. Procedimiento Administrativo para Sanciones

La Secretaria notifica al presunto infractor, otorga plazo de 15 dias habiles para presentar pruebas y defensa, y dicta resolucion en maximo 30 dias habiles.

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