La Ley de Puertos regula la actividad portuaria en Mexico, estableciendo el marco normativo para la administracion, concesion y permisos relacionados con los puertos y sus operaciones. Esta ley aplica a las autoridades portuarias, concesionarios, permisionarios y cualquier persona fisica o moral que realice actividades en los puertos. Los temas principales que cubre incluyen disposiciones generales, concesiones y permisos, administracion portuaria, y regulacion y sanciones. Su importancia practica radica en que proporciona a abogados, contadores y ciudadanos un entendimiento claro de las obligaciones y derechos en el entorno portuario, facilitando el cumplimiento normativo y la gestion de conflictos en este sector clave para el comercio y la economia nacional.
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Ley de orden publico que regula puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias en territorio nacional. Establece que instalaciones militares se rigen por disposiciones especiales de la Secretaria de Marina.
Articulo que establece definiciones legales de conceptos esenciales como puerto, recinto portuario, terminal, marina, servicios portuarios y administrador portuario. Incluye definicion de CUMAR y proteccion maritima y portuaria.
Establece que administracion, operacion y servicios portuarios son competencia federal. Los tribunales federales conocen controversias sobre aplicacion de la ley, permitiendo arbitraje entre partes.
Establece orden de aplicacion de leyes supletorias cuando no hay disposicion expresa: Leyes de Navegacion y Comercio Maritimos, Codigo de Comercio, y legislacion comun.
Corresponde al Ejecutivo Federal habilitar puertos mediante decreto que especifica denominacion, localizacion y clasificacion. Puertos concesionados se habilitan tras cumplir requisitos.
Secretaria autoriza terminales de uso particular y marinas ajenas a puertos para navegacion de altura cuando cuentan con instalaciones necesarias.
Secretaria de Bienestar y Secretaria de Marina delimitaran recintos portuarios mediante acuerdo conjunto publicado en DOF dentro de 30 dias. Reforma 2020 cambio competencia.
Secretaria de Marina se coordina con Secretaria de Bienestar y gobiernos locales para delimitar zonas de desarrollo portuario y alinear zonificacion con actividad portuaria.
Puertos se clasifican por navegacion (altura/cabotaje) y por instalaciones (comerciales, industriales, pesqueros, turisticos). Sistema de clasificacion dual determina funciones permitidas.
Terminales se clasifican en publicas (contenedores, carga general, acceso obligatorio) y particulares (uso propio, terceros por contrato con cargas similares autorizadas).
Reglamentos estableceran condiciones de construccion, operacion y explotacion sin perjuicio de especificaciones en programas maestros, concesiones, permisos, NOM y reglas de operacion.
Puertos mexicanos estan abiertos a navegacion y trafico internacional en tiempo de paz, salvo por falta de reciprocidad con pais de matricula o razon de interes publico.
Secretaria puede declarar puertos cerrados parcial o totalmente por caso fortuito, fuerza mayor, seguridad nacional o interes publico, preservando integridad personal y seguridad.
Terrenos, aguas y obras dentro de recintos portuarios son bienes de dominio publico federal. Incluye obras e instalaciones construidas o adquiridas por gobierno federal.
Construccion y explotacion de puertos y terminales de uso publico son de utilidad publica. Ejecutivo Federal puede expropiar terrenos y obras necesarios para estos fines.
Secretaria ejerce autoridad portuaria federal. Atribuciones incluyen: politicas de desarrollo, fomento participacion privada, otorgamiento de concesiones, normatividad, tarifas, proteccion maritima y coordinacion con autoridades.
Cada puerto habilitado tendra capitania portuaria con funciones otorgadas por Ley de Navegacion y Comercio Maritimos. Autoridad local para seguridad y cumplimiento normativo.
Armada de Mexico y corporaciones de policia federal, estatal y municipal auxilian en conservacion de orden y seguridad del recinto portuario a solicitud de capitania.
Capitanias de puerto y autoridades aduanales, sanitarias, migratorias y otras coordinan funciones conforme al reglamento respectivo para operacion eficiente.
Secretaria es autoridad en proteccion maritima y portuaria, designada para codigo internacional ISPS. Otorga, supervisa y revoca certificados de competencia en proteccion.
El Cumar tendrá funciones y organización según el reglamento que se expida. Este artículo establece la base para la regulación de la administración portuaria integral.
Para el uso de bienes del dominio público en puertos, se requiere concesión, permiso o autorización de la Secretaría. Este artículo detalla los tipos de concesiones y permisos necesarios para operar en puertos.
Las concesiones se otorgarán solo a sociedades mercantiles mexicanas y a personas morales mexicanas. Este artículo regula la participación de inversión extranjera en actividades portuarias.
Las concesiones incluirán la prestación de servicios portuarios, eliminando la necesidad de permisos específicos para ello. Este artículo simplifica el proceso para los concesionarios.
Las concesiones pueden otorgarse por hasta cincuenta años y ser prorrogadas. La Secretaría tiene un plazo de 120 días para responder a las solicitudes de prórroga.
La Secretaría debe tramitar la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda sobre la rentabilidad económica del proyecto para otorgar concesiones. Este artículo establece criterios claros para la evaluación.
Las concesiones se otorgarán mediante concurso público, con criterios de selección claros. Este artículo establece el procedimiento para la convocatoria y adjudicación de concesiones.
La ampliación de superficies concesionadas se regirá por el artículo 7o. y puede ser adjudicada directamente si cumple con ciertos criterios. Este artículo facilita la expansión de actividades portuarias.
El título de concesión debe incluir fundamentos legales, descripción de bienes y compromisos de mantenimiento, entre otros. Este artículo establece los requisitos mínimos para los títulos de concesión.
La Secretaría puede permitir que la operación de terminales y servicios se realice a través de terceros. Este artículo ofrece flexibilidad en la gestión de concesiones.
Los permisos y autorizaciones deben resolverse en un plazo de noventa días, con posibilidad de extenderse a 180 días. Este artículo establece tiempos claros para la resolución de solicitudes.
Los títulos de concesión, permisos y autorizaciones se ajustarán a las disposiciones en materia de competencia económica. Este artículo asegura la equidad en el mercado.
La Secretaría puede autorizar la cesión total de derechos de concesiones bajo ciertas condiciones. Este artículo regula la transferencia de concesiones y derechos asociados.
No se podrán ceder o gravar concesiones a gobiernos extranjeros. Este artículo establece restricciones claras para proteger los intereses nacionales.
Las concesiones pueden terminar por vencimiento, renuncia, revocación, entre otros motivos. Este artículo establece las causas que pueden llevar a la finalización de una concesión.
Este artículo establece las causas por las cuales las concesiones o permisos pueden ser revocados. Las razones incluyen incumplimiento de obligaciones, interrupción de servicios y no cubrir indemnizaciones, entre otras.
El artículo describe el procedimiento administrativo para la revocación de concesiones, incluyendo la notificación al titular y el plazo para presentar defensas. La Secretaría tiene un plazo de 30 días hábiles para dictar la resolución.
En caso de revocación de una concesión a un administrador portuario, los derechos y obligaciones serán asumidos por la persona que lo sustituya. Esto asegura la continuidad en la prestación de servicios portuarios.
Este artículo establece que las construcciones en bienes del dominio público son propiedad del concesionario durante la concesión. Al finalizar, las obras permanentes pasarán al dominio de la Nación.
Los administradores portuarios deberán pagar una contraprestación al Gobierno Federal por el uso de bienes del dominio público, cuyo monto será determinado en los títulos de concesión. Esto incluye consideraciones sobre el valor comercial y la potencialidad económica.
Define la administracion portuaria integral como la delegacion total de planeacion, programacion, desarrollo y servicios de un puerto a una sociedad mercantil mediante concesion. Aplica para puertos individuales o conjuntos de terminales de influencia estatal.
Establece que la administracion portuaria integral goza de autonomia en gestion operativa y financiera para establecer politicas internas. Esta limitada solo por disposiciones legales y administrativas aplicables.
Enumera doce obligaciones principales del administrador portuario incluyendo planeacion, uso de bienes publicos, construccion de infraestructura, prestacion de servicios, seguridad y reporte de informacion. Constituye el nucleo de responsabilidades operativas.
Requiere que cada administrador portuario elabore un programa maestro con vision de veinte anos revisable cada cinco anos. Debe contener usos, destinos, modos de operacion y medidas para eficiente explotacion de espacios portuarios.
Faculta a gobiernos estatales constituir comision consultiva con representantes de gobiernos, camaras de comercio, usuarios, prestadores y sindicatos. Presidida por representante de entidad federativa.
Define que la comision consultiva promueve el puerto, emite recomendaciones sobre impacto urbano y ecologico. Sesiona trimestral, resuelve por mayoria y recibe informacion sobre programa maestro e inversiones.
Define operacion portuaria como utilizacion de bienes y prestacion de servicios. Clasifica servicios en tres categorias: navegacion, generales a embarcaciones y maniobras de transferencia de mercancias.
Exige que servicios portuarios en areas de uso comun se presten permanente, uniforme, regular y equitativo por riguroso turno. Solo excepciones por interes publico o prioridades establecidas en reglas de operacion.
Autoriza a Secretaria determinar en titulos de concesion cuando deben admitirse todos prestadores que cumplan requisitos en terminales e instalaciones publicas. Usuarios seleccionan prestador conforme a sus intereses.
Permite Secretaria ordenar que operadores de terminales privadas con capacidad excedente presten servicio publico en terminos no discriminatorios y sin afectar operativa y financiera del operador.
Faculta Secretaria modificar temporalmente usos de puertos, terminales y marinas en casos excepcionales por interes publico. Operador afectado recibe indemnizacion correspondiente por uso publico.
Permite administradores y operadores realizar operaciones con personal propio, mediante contratos mercantiles con empresas prestadoras de servicios con trabajadores subordinados, o con otros prestadores.
Establece caracter mercantil de actos y contratos relativos a servicios portuarios. En administracion integral, prestadores de servicios deben constituirse como sociedades mercantiles.
Especifica cinco requisitos para contratos de cesion parcial y prestacion de servicios: garantias de cumplimiento, transcripcion de obligaciones, sujecion a programa maestro, plazo maximo y registro en cinco dias.
Permite revocacion del registro de contratos de cesion cuando incumplimiento constituye causa de revocacion de concesion. Secretaria revoca previo aviso al afectado.
Obliga administrador a contratar con terceros por concurso seleccionando mejor oferta. Excepcion: casos de articulo 46 no requieren concurso para adjudicacion.
Administrador debe responder en sesenta dias habiles solicitudes de adjudicacion directa o apertura de concurso. Inconformidad puede recurrirse ante Secretaria.
Administrador portuario responde ante Secretaria por obligaciones del titulo de concesion, independientemente de contratos de cesion parcial o prestacion de servicios celebrados.
Operadores de terminales e instalaciones y prestadores de servicios que firmen contrato con administrador son responsables solidarios con este ante Gobierno Federal por cumplimiento de obligaciones derivadas.
Establece comite de operacion en cada puerto integrado por administrador, capitan de puerto, autoridades, usuarios, prestadores y operadores. Presidido por administrador, sesiona mensual minimo.
El comite de operacion emite recomendaciones sobre funcionamiento, operacion, horario, asignacion de atraques, precios, tarifas y conflictos entre administracion portuaria y usuarios. Coordina la operacion eficiente del puerto.
Comite de Planeacion integrado por administrador, representantes de Secretaria, cesionarios y prestadores de servicios, que conoce del programa maestro, asignacion de areas y asuntos de largo plazo. Se reune minimo tres veces al año.
Todos los actos de concesionarios, permisionarios y prestadores de servicios portuarios deben cumplir disposiciones de competencia economica, incluida la fijacion de precios y tarifas maximos conforme a la ley.
La Secretaria puede establecer bases de regulacion tarifaria y precios en titulos de concesion cuando no existan opciones portuarias o de otros transportes que generen competencia razonable. Esta regulacion se mantiene mientras persistan las condiciones.
La regulacion tarifaria puede incluir precios maximos, mecanismos de ajuste y periodos de vigencia, asegurando prestacion de servicios en condiciones de calidad, competitividad y permanencia.
Sujetos a regulacion pueden solicitar dictamen a la Comision Federal de Competencia Economica si consideran que no se cumplen condiciones del articulo 61. La Secretaria debe suprimir o modificar regulacion dentro de 30 dias si COFECE dictamina que no hay justificacion.
Concesionarios y permisionarios deben presentar informes con datos tecnicos, financieros y estadisticos a la Secretaria en terminos especificados en titulo de concesion o permiso.
La Secretaria puede verificar en cualquier tiempo el cumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias, de concesion, permiso y normas oficiales mexicanas. Puede realizarla directamente o a traves de terceros.
La Secretaria sanciona infracciones con multas graduadas en UMA (Unidad de Medida y Actualizacion) por incumplimiento de obligaciones operacionales, tarifarias, reportes y construccion sin concesion. Rango de 1,000 a 200,000 UMA segun gravedad.
La Secretaria debe considerar gravedad de la infraccion, daños causados y reincidencia al imponer sanciones por infracciones a la ley.
Quien ocupe, construya, explote areas portuarias o preste servicios sin concesion o permiso previo pierde todas las obras, instalaciones y bienes dedicados a la explotacion en beneficio de la Nacion.
Las sanciones de la ley se aplican sin perjuicio de responsabilidad penal que resulte, ni de la revocacion de concesion o permiso cuando proceda.
La Secretaria notifica al presunto infractor, otorga plazo de 15 dias habiles para presentar pruebas y defensa, y dicta resolucion en maximo 30 dias habiles.
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