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Artículo 20. Concesiones y permisos necesarios

Para el uso de bienes del dominio público en puertos, se requiere concesión, permiso o autorización de la Secretaría. Este artículo detalla los tipos de concesiones y permisos necesarios para operar en puertos.

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Texto Legal

Para la explotación, uso y aprovechamiento de bienes del dominio público en los puertos, terminales y marinas, así como para la construcción de obras en los mismos y para la prestación de servicios portuarios, sólo se requerirá de concesión, permiso o autorización que otorgue la Secretaría conforme a lo siguiente: Párrafo reformado DOF 11-06-2012

I. Concesiones para la administración portuaria integral;

II. Fuera de las áreas concesionadas a una administración portuaria integral;

a) Concesiones sobre bienes de dominio público que, además, incluirán la construcción, operación y explotación de terminales, marinas e instalaciones portuarias, y

b) Permisos para prestar servicios portuarios.

III. Autorizaciones para obras marítimas o dragado. Fracción adicionada DOF 11-06-2012

Para construir y usar embarcaderos, atracaderos, botaderos y demás similares en las vías generales de comunicación por agua, fuera de puertos, terminales y marinas, se requerirá de permiso de la Secretaría, sin perjuicio de que los interesados obtengan, en su caso, la concesión de la zona federal marítimo terrestre que otorgue la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Párrafo reformado DOF 11-06-2012

Los interesados en ocupar áreas, construir y operar terminales, marinas e instalaciones portuarias o prestar servicios portuarios, dentro de las áreas concesionadas a una administración portuaria integral, celebrarán contratos de cesión parcial de derechos o de prestación de servicios, según el caso, en los términos previstos en esta ley y demás disposiciones aplicables. Párrafo reformado DOF 11-06-2012

Los concesionarios o cesionarios de terminales de cruceros y marinas, podrán a su vez celebrar con terceros, previa autorización de la Secretaría, contratos de uso, respecto de locales o espacios

LEY DE PUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-12-2020 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

destinados a actividades relacionadas con el objeto de su concesión o contrato. En ningún caso, dichos contratos excederán los términos y condiciones de la concesión o contrato principal. Párrafo adicionado DOF 11-06-2012

La Secretaría mediante reglas de carácter general podrá establecer que los procedimientos para la obtención de concesiones, permisos y autorizaciones del presente artículo se realicen a través de medios de comunicación electrónica. Párrafo adicionado DOF 11-06-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los interesados en operar en puertos deben familiarizarse con los tipos de concesiones y permisos, así como con los procedimientos establecidos por la Secretaría para evitar contratiempos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del 65_071220?

Para el uso de bienes del dominio público en puertos, se requiere concesión, permiso o autorización de la Secretaría. Este artículo detalla los tipos de concesiones y permisos necesarios para operar en puertos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY de Puertos?

Los interesados en operar en puertos deben familiarizarse con los tipos de concesiones y permisos, así como con los procedimientos establecidos por la Secretaría para evitar contratiempos.

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