Faculta a gobiernos estatales constituir comision consultiva con representantes de gobiernos, camaras de comercio, usuarios, prestadores y sindicatos. Presidida por representante de entidad federativa.
Para los puertos y terminales que cuenten con una administración portuaria integral, el gobierno de la entidad federativa correspondiente podrá constituir una comisión consultiva, formada con representantes de los gobiernos estatal y municipales, así como de las cámaras de comercio e industria de la región, de los usuarios, de los cesionarios y prestadores de servicios portuarios, del administrador portuario y de los sindicatos, así como de quienes, a propuesta del presidente, la comisión determine. La comisión será presidida por el representante de la entidad federativa que corresponda. Artículo reformado DOF 11-06-2012
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este organo consultivo no tiene poder vinculante pero representa punto de rendicion de cuentas importante. Las recomendaciones no seguidas requieren notificacion en 30 dias, generando rastro documentario util para litigios.
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Art. 41. Programa Maestro Desarrollo Portuario
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Art. 43. Funciones Comision Consultiva Portuaria
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