65_071220

Artículo 42. Comision Consultiva Administracion Integral

Faculta a gobiernos estatales constituir comision consultiva con representantes de gobiernos, camaras de comercio, usuarios, prestadores y sindicatos. Presidida por representante de entidad federativa.

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Texto Legal

Para los puertos y terminales que cuenten con una administración portuaria integral, el gobierno de la entidad federativa correspondiente podrá constituir una comisión consultiva, formada con representantes de los gobiernos estatal y municipales, así como de las cámaras de comercio e industria de la región, de los usuarios, de los cesionarios y prestadores de servicios portuarios, del administrador portuario y de los sindicatos, así como de quienes, a propuesta del presidente, la comisión determine. La comisión será presidida por el representante de la entidad federativa que corresponda. Artículo reformado DOF 11-06-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este organo consultivo no tiene poder vinculante pero representa punto de rendicion de cuentas importante. Las recomendaciones no seguidas requieren notificacion en 30 dias, generando rastro documentario util para litigios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del 65_071220?

Faculta a gobiernos estatales constituir comision consultiva con representantes de gobiernos, camaras de comercio, usuarios, prestadores y sindicatos. Presidida por representante de entidad federativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LEY de Puertos?

Este organo consultivo no tiene poder vinculante pero representa punto de rendicion de cuentas importante. Las recomendaciones no seguidas requieren notificacion en 30 dias, generando rastro documentario util para litigios.

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