65_071220

Artículo 6. Autorizacion para navegacion de altura

Secretaria autoriza terminales de uso particular y marinas ajenas a puertos para navegacion de altura cuando cuentan con instalaciones necesarias.

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Texto Legal

La Secretaría autorizará para navegación de altura a las terminales de uso particular y a las marinas que no formen parte de algún puerto, cuando cuenten con las instalaciones necesarias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aplicable a desarrolladores de marinas y terminales privadas que deseen atender navegacion internacional. Requiere tramite previo ante Secretaria de Marina. Las instalaciones minimas estan especificadas en reglamentos y programas maestros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del 65_071220?

Secretaria autoriza terminales de uso particular y marinas ajenas a puertos para navegacion de altura cuando cuentan con instalaciones necesarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY de Puertos?

Aplicable a desarrolladores de marinas y terminales privadas que deseen atender navegacion internacional. Requiere tramite previo ante Secretaria de Marina. Las instalaciones minimas estan especificadas en reglamentos y programas maestros.

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