65_071220

Artículo 7. Delimitacion de recintos portuarios

Secretaria de Bienestar y Secretaria de Marina delimitaran recintos portuarios mediante acuerdo conjunto publicado en DOF dentro de 30 dias. Reforma 2020 cambio competencia.

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Texto Legal

La Secretaría de Bienestar y la Secretaría, a propuesta de esta última, delimitarán y determinarán, mediante acuerdo conjunto, aquellos bienes del dominio público de la federación que constituirán los recintos portuarios de los puertos, terminales y marinas. Dicho acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los treinta días siguientes a la propuesta de la Secretaría debidamente requisitada en los términos del reglamento aplicable. Artículo reformado DOF 07-12-2020

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cambio importante en reforma de 2020: ahora interviene Secretaria de Bienestar (antes Secretaria de Desarrollo Agrario). La delimitacion es acto constitutivo que define jurisdiccion federal. Revisar publicacion en DOF es esencial para determinar limites exactos de responsabilidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del 65_071220?

Secretaria de Bienestar y Secretaria de Marina delimitaran recintos portuarios mediante acuerdo conjunto publicado en DOF dentro de 30 dias. Reforma 2020 cambio competencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY de Puertos?

Cambio importante en reforma de 2020: ahora interviene Secretaria de Bienestar (antes Secretaria de Desarrollo Agrario). La delimitacion es acto constitutivo que define jurisdiccion federal. Revisar publicacion en DOF es esencial para determinar limites exactos de responsabilidades.

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